Resolución Nº 15/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Reglamento de

Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002,

la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/2003, el Acta de Directorio N° 562

del 29 de Enero de 2014, el Expediente N° 4247/EURSPCABA/2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se

realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. c) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la higiene urbana, incluida

la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 4247/EURSPCABA/2012 se inicia a raíz de una denuncia

efectuada por la Sra. Quesada Vinuesa, Remedios, en fecha 19/04/12, por ausencia

de servicio de barrido en la calle Giribone 1200 (v/p y v/i), entre Av. Forest y Av.

Elcano, correspondiente a la zona 6 a cargo de la empresa IMPSA Industrias

Metalúrgicas Pescarmona SA - Martin y Martin SA - UTE (Integra);

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicios públicos y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del Ente, el servicio de barrido y limpieza de

calles, como es el caso en cuestión, conforme Anexo IX, del Pliego de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de

los Servicios de Higiene Urbana, N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la contratación del Servicio Público de

Higiene Urbana, en su Anexo IX referidas a las especificaciones técnicas referidas al

barrido y limpieza de calles, apartado generalidades, prevé "El servicio a ser prestado

y al que se refieren estas especificaciones, consiste en extraer o quitar todo Residuo

Sólido Urbano considerado en el presente pliego o suciedad de las calzadas y/o

veredas, mediante el proceso de barrido o aspiración y el empleo de todo otro

procedimiento necesario para mantenerlas en condiciones higiénicas y trasladar los

residuos resultantes hasta los lugares que se designen para su disposición transitoria

y/o final según corresponda. Los servicios se prestarán en todas las calzadas

pavimentadas, incluyendo las calles, corredores, senderos o pasajes internos o

paseos públicos y bolsones y/o sectores de estacionamiento público, utilizando bolsa

adecuada de 50 micrones, como mínimo, en toda el área de barrido. A medida que se

avanza con el barrido, se deberá embolsar el resultante de la limpieza de la calzada,

debiendo levantar y disponer en el carro y en forma diferenciada los residuos

reciclables. Luego, cerrar las bolsas y disponerlas en la cara superior del cordón a la

espera de su recolección";

Que, el Área Técnica en su informe preliminar N° 919/ACA/2012, de fs. 9/10,

considera que los hechos detectados podrían constituir una presunta infracción a los

deberes de la concesionaria según el pliego licitatorio mencionado, por lo cual

recomienda el inicio del correspondiente sumario;

Que, a fs. 7 obra el acta N° 45509/ERSP/2012, de fecha 23/04/12, en la cual se

detecta la ausencia de barrido en el lugar mencionado;

Que, como consecuencia de ello, a fs. 14 la Asesoría Legal dispuso la apertura del

sumario, notificando a la empresa prestadora del servicio la presunta infracción por

ella cometida;

Que, a fs. 19/34, IMPSA Industrias Metalúrgicas Pescarmona SA - Martin y Martin SA -

UTE (Integra)- adjudicataria de la Zona 6...

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