Resolución Nº 532/2014

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

ResoluciónNº 532/2014Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente N° S01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 44 de la Ley N° 26.020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante, “Fondo Fiduciario”).

Que mediante el Decreto N° 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley N° 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las Empresas Productoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado, Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM), el “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD”.

Que mediante la Resolución N° 1.071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a ratificar el citado Acuerdo.

Que con fecha 29 de septiembre de 2008, se procedió a la firma de un Contrato de Fideicomiso denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley N° 26.020”, cuyo objeto es la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que resulten titulares los Beneficiarios, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme lo dispuesto por la mencionada Ley N° 26.020 y su Decreto Reglamentario N° 1.539/2008.

Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución N° 1.080 de fecha 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución N° 1.083 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se procedió a aprobar el Reglamento del Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, (en adelante Reglamento).

Que atento a los logros alcanzados en el ámbito del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, el mismo fue, desde el año 2008, sucesivamente prorrogado por las partes, lo que permitió satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16,-), para los envases de DIEZ (10) KILOGRAMOS de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20.-) para los envases de DOCE (12) KILOGRAMOS de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) para los envases de QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad.

Que por todo lo expuesto y en el marco de lo establecido por el Artículo 18 del citado Acuerdo, las partes convinieron prorrogar el mismo hasta el 31 de diciembre de 2014, mediante la suscripción de la V Addenda de fecha 29 de abril de 2014.

Que sin perjuicio de lo expuesto, es imperioso aclarar que el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - BUTANO Y/O MEZCLA ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, es una herramienta generada de manera conjunta por los principales actores de la cadena de comercialización del producto (productores, fraccionadores y distribuidores) y la SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de actuar en situaciones críticas mediante comportamientos predeterminados con el objetivo primordial de mantener el mercado interno adecuadamente abastecido.

Que atento a las particulares características del mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), dicha herramienta permite prever y acordar comportamientos entre los distintos sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, ante determinados escenarios, logrando, de esta manera, una mayor eficacia y eficiencia en la resolución de situaciones vinculadas con el abastecimiento del mercado nacional.

Que en manera alguna, la eventual falta de compromiso por parte de algún sujeto activo de la industria, ya sea que se trate de un productor, de un fraccionador o de un distribuidor, puede relevarlos de la obligación de abastecer el mercado interno, tal como lo dispone la normativa vigente.

Que en ese orden, es deber de las Empresas Productoras mantener el suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP), creado por la Resolución N° 136 de fecha 14 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y/o complementarias, a los efectos de asegurar una adecuada satisfacción de las necesidades de consumo interno, en los términos del Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020 y del Artículo 3° de la Ley N° 17.319.

Que asimismo, tanto fraccionadores como distribuidores deben adoptar los recaudos necesarios a los efectos de garantizar una adecuada satisfacción de la demanda interna.

Que a los fines precedentemente expuestos, se adoptarán todas las medidas de seguimiento, control de cumplimiento, verificación y de aplicación de acciones correctivas y sanciones que defina la Autoridad de Aplicación con encuadre en la normativa vigente.

Que consecuentemente con lo señalado, y teniendo en cuenta que la Ley N° 26.020 pone en cabeza de la SECRETARIA DE ENERGIA, en tanto Autoridad de Aplicación de dicha norma, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado, como así también proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio, y el acceso al mismo a precios justos y razonables, se torna imperioso adoptar las medidas necesarias para garantizar lo precedentemente expuesto, cumpliendo con los propósitos fundamentales de la citada Ley, asegurando el abastecimiento del mercado nacional y manteniendo los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) —butano— fraccionado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos de capacidad a PESOS DIECISEIS ($16), PESOS VEINTE ($20) y PESOS VEINTICINCO ($25), respectivamente.

Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE ENERGIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Adóptense los recaudos legales necesarios en la cadena de suministro de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de todos los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (RNIGLP)...

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