Resolución Nº 103/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2014

VISTO:

El Expediente N° 3062710-2014, y

CONSIDERANDO

Que por la mencionada actuación se solicita la incorporación al catálogo preventivo de

los inmuebles que se listan a continuación en razón de sus valores arquitectónicos y

urbanísticos-ambientales.

CALLE: CASTELLI N° PUERTA: 21 - SECCION: 09 - MANZANA: 11 - PARCELA: 11

NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: BRASIL N° PUERTA: 1434 - SECCION: 16 - MANZANA: 40 - PARCELA: 03

NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: VENEZUELA N° PUERTA: 1415 - SECCION: 12 - MANZANA: 26 - PARCELA:

41 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: SAN JOSE N° PUERTA: 477 - SECCION: 12 - MANZANA: 26 - PARCELA: 01

NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: BERNARDO DE IRIGOYEN N° PUERTA: 1360 - SECCION: 14 - MANZANA:

69 - PARCELA: 42 - NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: QUITO N° PUERTA: 3879 - SECCION: 36 - MANZANA: 99 - PARCELA: 22

NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: AV. ING. HUERGO N° PUERTA: 1433 - SECCION: 06 - MANZANA: 82 -

PARCELA: 12 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: QUESADA N° PUERTA: 2319 - SECCION: 27 - MANZANA: 12 - PARCELA:

11 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: QUESADA N° PUERTA: 2321 - SECCION: 27 - MANZANA: 12 - PARCELA:

10 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: QUESADA N° PUERTA: 2313 - SECCION: 27 - MANZANA: 12 - PARCELA:

12 NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: QUESADA N° PUERTA: 2311 - SECCION: 27 - MANZANA: 12 - PARCELA:

13NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

CALLE: CUBA N° PUERTA: 2904 - SECCION: 27 - MANZANA: 12 - PARCELA: 14

NIVEL DE PROTECCIÓN: CAUTELAR

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en su protección mediante

Notas S/N° CAAP-2014 del 4 de febrero de 2014;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a

su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán

declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y

aprobado por el Jefe de Gobierno. (...)";

Que el Artículo 10.1.6. "Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial" del

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