Disposición Nº 159/GCABA/DGSPR/14
Firmantes | Cocca |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Seguridad Privada |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2014 |
VISTO:
la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4808 (B.O. N° 4306) , los Decretos N° 446-
GCBA/2006 (B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N°
50-DGSPR/2012, N° 04- DGSPR/2014, N° 46-DGSPR/2014 y la Carpeta N° 5-
DGSPR/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CIRENIO S.R.L. con domicilio real y constituido en la calle Bermúdez N°
893, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente
para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por Disposición N° 50-DGSPR/2012;
Que vencido el plazo de su última habilitación el día 07/02/2014 la interesada solicitó
su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° sin
autorización de uso de armas de fuego:
Punto 2, Incisos a), b) y c);
Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra
condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,
en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo
establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación
aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;
Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en
los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Sr. Pacheco Enrique
Valentín D.N.I N° 22.720.945;
Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas
actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley
N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su
habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías
peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo
período;
Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1
art. 167 inciso 19 , de la Ley 4808 por lo que corresponde el otorgamiento de la
renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha
de la presente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
...
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