Disposición Nº 1088/GCABA/DGDYPC/14

FirmantesAoun
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Defensa y Protección Al Consumidor
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2014

VISTO:

La Ley N° 941, Ley N° 3254, Ley N° 3291 y el Decreto N° 551/2010 y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,

el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por la Ley N° 3.254

y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la Ley,

mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y

aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que el art. 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con

carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo;

Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los

Administradores voluntarios/as gratuitos/as;

Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe

establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de

Consorcios de...

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