Resolución Nº 589/2014

EmisorFondo Transformacion Dir. Ejecutiva
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014

RESOLUCIÓN Nº 589/2014

Mendoza, 12 de mayo de 2014.

Asunto: Aprobación del Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada Mendoza TIC Parque Tecnológico.

Visto: El expediente Nº 1667-F-2013, donde obran los antecedentes de la "Línea de Crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico", y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Provincial Nº 3/2012 modificatorio del Decreto Nº 347/94 reglamentario de la Ley 6.071 establece como función de esta Dirección Ejecutiva dictar y/o modificar el Reglamento de Condiciones Generales y/o los Reglamentos Particulares, todo ello conforme a los lineamientos que determine el Órgano Colegiado de esta Institución;

Que en este sentido, el mencionado Cuerpo Colegiado dictó la Resolución Nº 26/2014, mediante la cual aprueba los lineamientos que regulan la "Línea de crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico";

Que a fs. 383 y ss. obra propuesta efectuada por la Subdirección de Desarrollo donde se sugiere la reglamentación de dicha operatoria, que comprende las condiciones a cumplir, tanto en la documentación a exigir, como las metodologías y criterios de evaluación técnica y jurídica a utilizar en el análisis de la solicitud de financiamientos, considerándose como apropiada por su agilidad;

Que por Resolución Nº 9/2014 y su complementaria Resolución Nº 28/2014 ambas emanadas por la Administradora Provincial del Fondo, se dispuso que para el cálculo de los intereses de los créditos otorgados y a otorgarse por la Institución en el marco de cada Línea de Crédito, a partir del día 29 de enero y hasta el día 31 de mayo de 2014 inclusive, el valor de la tasa de referencia (TNA vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina) sea la publicada el día 28 de enero de 2014, que asciende al 18,85% nominal anual (TNA);

Que ante la ausencia del Director Ejecutivo se deja a cargo de la Dirección Ejecutiva al Subdirector de Desarrollo, Dr. Pablo Olaiz, D.N.I. 22.189.110, mediante Resolución Nº 583/2014 de esta Dirección Ejecutiva;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada por el Decreto Provincial Nº 3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

El Subdirector de Desarrollo a Cargo De La Dirección Ejecutiva de la Administradora Provincial del Fondo

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico", que forma parte integrante de la presente como Anexo.

Artículo 2º

Aplíquese lo dispuesto en las Resoluciones Nº 09/2014 y Nº 28/2014 de la Administradora Provincial del Fondo, o en la/s que en el futuro la/s reemplacen y/o complementen, a las solicitudes de crédito que se tramiten en la Línea de crédito que por la presente se reglamenta.

Artículo 3º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Pablo Javier Olaiz

______

ANEXO

REGLAMENTO DE CONDICIONES PARTICULARES

"LÍNEA DE CRÉDITO DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIVADA MENDOZA TIC PARQUE TECNOLÓGICO"

CAPÍTULO 1

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN

1 - Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares correspondientes a la "Línea de crédito destinada a financiar proyectos de inversión privada Mendoza TIC Parque Tecnológico", la cual tiene por objeto la financiación de inversiones en bienes de capital (activo fijo) a empresas adjudicatarias de parcelas pertenecientes al Mendoza TIC Parque Tecnológico, a fin de ejecutar en ellas proyectos de inversión de base tecnológica, todo ello en el marco de la/s "Licitación/es Pública/s" aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial (autoridad de aplicación el Ministerio de Agroindustria y Tecnología) y leyes provinciales Nº 8311/11, Nº 6071 (t.o.) y decretos reglamentarios.

CAPÍTULO 2

CONDICIONES PARA

LOS SOLICITANTES

2 - Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como Postulantes:

1- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como Postulantes y/o sus directores titulares, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2- Las personas físicas o jurídicas que se presenten como Postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y/o Veraz.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

CAPÍTULO 3

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

3 - Datos del Emprendimiento

La Administradora asumirá como proyecto de inversión de base tecnológica a financiar al aprobado en el/los proceso/s de Licitación/es Pública/s que resulta/n marco legal de esta Línea de Crédito.

El postulante deberá integrar todos los datos contenidos en el Anexo B (Guía para la presentación de información) y, cuando corresponda, deberá suscribirlo juntamente con el responsable técnico de la ejecución de la inversión.

Las inversiones en obra civil serán evaluadas por los auditores técnicos de la Administradora a efectos de otorgar su viabilidad y recomendar su valoración. En caso de otras inversiones, la viabilidad técnica se asumirá como otorgada mediante su mención en la norma jurídica provincial que instrumente el acto administrativo de adjudicación del terreno o parcela, y la razonabilidad de sus costos será evaluada por los auditores técnicos de la Administradora.

La Administradora y/o el Director Ejecutivo de ésta, se reservarán en todos los casos la facultad de considerar indispensable la designación de un responsable técnico de la ejecución de las inversiones, en función de la naturaleza de la misma. El postulante, -en los casos en que corresponda, deberá informar fehacientemente a la Administradora su designación, adjuntando, en su caso, constancia de habilitación en la matrícula pertinente. También deberá notificar a la Administradora, en caso que ocurriese, su desvinculación, debiendo designar inmediatamente un nuevo responsable técnico que asumirá las obligaciones hasta concluir el plazo de financiamiento.

Las nuevas inversiones a realizar deberán contemplar, en caso de corresponder, el cumplimiento de los requisitos formales de certificaciones, permisos y autorizaciones ambientales de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia objeto de las mismas. Asimismo, se deberá contar también, en caso de corresponder, con el permiso y/o autorización municipal, en función de la actividad a realizar.

4 - Modificaciones al Proyecto

La Administradora, a través del Director Ejecutivo, está facultada a considerar excesivo el plazo de gracia solicitado por el postulante y, en consecuencia podrá establecer uno menor, notificándole tal circunstancia. Del mismo modo podrá considerar excesivo el monto del financiamiento, pudiendo modificarlo según su criterio, circunstancia que deberá ser notificada al Postulante. Asimismo podrá objetar otros elementos o parámetros incluidos en la propuesta.

CAPÍTULO 4

DOMICILIOS

5 - Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se localice el emprendimiento a financiar, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Si el postulante cambiara su domicilio especial constituido, deberá comunicarlo en forma fehaciente y por escrito a la Administradora, a fin que pueda recibir sin demora las circulares pertinentes o cualquier otra documentación o requerimiento. Además de la comunicación fehaciente, sólo será válido el cambio de...

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