Disposición Nº 623/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 4.879.787/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio minorista relojería y joyería; Comercio minorista de ropa

confección, lencería, blanco, textiles en general y pieles; Local de perforación y

tatuaje; Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía: Comercio minorista de

cuadros, marcos y espejos enmarcados; Comercio minorista de artículos de librería,

papelería, cartones, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Comercio

minorista de antigüedades y objetos de arte; Comercio minorista de libros y revistas;

Comercio minorista de artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la

calle Chile N° 688, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 64,05m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de

Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,

Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra con Nivel de

Protección Cautelar;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

4530151-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del

Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso

solicitado toda vez que los mismos son Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 1

Zona 4d;

Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Antigüedades,

Objetos de arte; Cuadros, Marcos y espejos enmarcados; Joyería y relojería; Óptica y

fotografía; Papelería, librería, cartonera, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y

grabaciones, juguetes; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos

personales, del hogar y afines. Regalos; Personales directos en general";

Que no se visa publicidad, dado que el recurrente renuncia a la colocación de la

misma;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR