Disposición Nº 623/GCABA/DGIUR/14
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2014 |
VISTO:
El Expediente N° 4.879.787/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar los usos: "Comercio minorista relojería y joyería; Comercio minorista de ropa
confección, lencería, blanco, textiles en general y pieles; Local de perforación y
tatuaje; Comercio minorista de artículos de óptica y fotografía: Comercio minorista de
cuadros, marcos y espejos enmarcados; Comercio minorista de artículos de librería,
papelería, cartones, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabaciones; Comercio
minorista de antigüedades y objetos de arte; Comercio minorista de libros y revistas;
Comercio minorista de artículos personales y para regalos", para el inmueble sito en la
calle Chile N° 688, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 64,05m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Zona de
Amortiguación" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449,
Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra con Nivel de
Protección Cautelar;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°
4530151-DGIUR-2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del
Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso
solicitado toda vez que los mismos son Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 1
Zona 4d;
Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio minorista de Antigüedades,
Objetos de arte; Cuadros, Marcos y espejos enmarcados; Joyería y relojería; Óptica y
fotografía; Papelería, librería, cartonera, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y
grabaciones, juguetes; Comercio minorista de Textiles, pieles, cueros, artículos
personales, del hogar y afines. Regalos; Personales directos en general";
Que no se visa publicidad, dado que el recurrente renuncia a la colocación de la
misma;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
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