Disposición Nº 581/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición11 de Abril de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.578.181/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Café, Bar, Comercio minorista:

Bar Lácteo, Despacho de Bebidas, Wiskería, Cervecería, Confitería, Comercio

minorista: Helados (sin elaboración)", para el inmueble sito en la Av. Callao N° 1155,

UF N° 1, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 166,52m2, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión posee Protección General, toda vez que se encuentra

localizado en la Zona 2 del Distrito APH 50 del Código de Planeamiento Urbano, de

acuerdo Plano de Delimitación N° 5.4.12.50 a) APH50;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

2799249-DGIUR- 2014, indica que en virtud de lo solicitado, y la normativa vigente, se

informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.12.50 Distrito APH50 - Avenida Callao, establece que:

    "...1) Carácter: Conjunto de alta calidad arquitectónica y urbana, caracterizado por una

    particular concentración de edificios representativos de las distintas vertientes

    arquitectónicas de fines del siglo XIX y principios del XX, que otorga a este ámbito un

    carácter ecléctico propio y original. A lo largo del mismo se distinguen dos zonas

    claramente diferenciadas, una de carácter político, administrativo y educacional, y otra

    donde predomina el uso residencial...".

    "...4.2.1.3.2 Zona 2

  2. Carácter: Zona con predominio de uso residencial..."

    "...Usos: Se admitirán los usos del Distrito R2aI..."

    "...5) Usos..."

    "...5.2 Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos

    en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH50, Avenida Callao, se regirán

    por las normas de uso establecidas en 4.2.1.3 Normas particulares por zona..."

  3. De acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1.a), se informa que:

    El rubro "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill", pertenece a la

    Clase "A" dentro de la descripción "Servicios para la vivienda y sus ocupantes", resulta

    un uso permitido hasta 750m2 en el Distrito R2a; de acuerdo con...

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