Resolución Nº 252/GCABA/AGC/14
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2014 |
VISTO:
03884455/MGEYA- AGC/14, Y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en su Ley de creación Ley N° 2624, la Agencia
Gubernamental de Control (AGC), es una entidad autárquica con competencias de
contralor, fiscalización, y regulación en materia de poder de policía en comunión con lo
dispuesto por el artículo 104, inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante el Expediente Electrónico N° 03884455/MGEYA-AGC/14, tramita la
solicitud del agente Fabián Augusto Irigaray, D.N.I. N° 14.027.179, CUIL 23-14027179-
9 quién presta servicios en la Subgerencia Operativa Establecimientos de Recreación
y Deportes, dependiente de la Gerencia Operativa Eventos Masivos, de la Dirección
General de Fiscalización y Control de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC),
el cual solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes por el término de doce (12)
días desde el 02 al 13 de junio de 2014;
Que la Subgerencia Operativa Establecimientos de Recreación y Deportes,
dependiente de la Gerencia Operativa Eventos Masivos, de la Dirección General de
Fiscalización y Control de esta AGC, prestó su conformidad con la solicitud;
Que el Decreto 1.550/08 establece que la licencia sin goce de haberes no podrá
exceder de 1 (uno) año, renovable por un período similar;
Que si bien el mencionado Decreto N° 1.550/08 reza que las licencias extraordinarias
sólo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder
Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas que la Agencia,
como ente autárquico, es administrada por un Director Ejecutivo que tiene a su cargo
la superintendencia del personal dependiente de la AGC;
Que si bien la norma no ha contemplado para el otorgamiento de licencias
extraordinarias a los titulares de los entes autárquicos, no significa que no estén
facultados para ello, dado que la propia naturaleza de la AGC hace que no sea
necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director Ejecutivo
conforme la Ley N° 2.624;
Que el Decreto N° 1.550/08 es una norma de carácter reglamentario que naturalmente
no puede modificar una norma de rango superior, tal es la Ley N° 2.624;
Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7° de la
misma Ley N° 2624, se...
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