Resolución Nº 303/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesWolanik
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°

03568502/MGEyA- CDNNyA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y

Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene

como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o

indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a

las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de

inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs;

Que la Sociedad MAXXUM GROUP S.A. con domicilio legal sito en la calle Vidal N°

4428, de esta Ciudad, trabaja en forma articulada con el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires en el Programa Reconstruyendo Lazos brindando

oportunidades de prácticas laborales a jóvenes y adolescentes;

Que la Sociedad, inscripta bajo el Legajo N° 868, ha sido relevada por el Equipo

Técnico del área del Registro de ONGs;

Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, informó que la

Sociedad acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del

artículo 77

de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la.

pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro;

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por...

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