Disposición Nº 25/GCABA/ISC/14
Firmantes | Chierzi |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Instituto Superior de la Carrera |
Fecha de la disposición | 24 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2095, la Ley N°4764, el Decreto N° 95/GCABA/14, y el Expediente N°
EX2014- 04079798-MGEYA-ISC, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública N° 608-0209-LPU14,
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 y primera parte del Artículo 32
de la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, para la contratación de
un Servicio de Capacitación sobre "Informática para la oficina" con destino al Instituto
Superior de la Carrera, dependiente del Ministerio de Modernización, Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por Disposición N° DI-2014-22-ISC se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación
Pública N° 608-0209-LPU14, estableciéndose el correspondiente Acto de Apertura
para el día 29 de abril de 2014 a las 14.00 horas;
Que, se cursaron invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98
de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14, y se publicó en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Página Web del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Cartelera de la Unidad Operativa de
Adquisiciones;
Que, existe la necesidad de contratar cursos de capacitación adicionales relacionados
a programas de informática para la oficina, a partir de nuevos requerimientos y, que el
de la Ley N°2095 dispone que "Queda prohibido por disposición de la.
presente ley cualquier mecanismo para desdoblar el objeto de una contratación. Se
presumen que existe desdoblamiento, del que son responsables los funcionarios que
hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando
en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de efectuada la
convocatoria, se efectuare otra convocatoria, para seleccionar bienes o servicios
pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documentaren las
razones que lo justifiquen";
Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 13 del Decreto N°
95/GCABA/14,
LA COORDINADORA GENERAL EJECUTIVA
DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA CARRERA
DISPONE
Pública N° 608- 0209-LPU14...
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