Resolución Nº 160/GCABA/APRA/14

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones 001/APRA/2013 y RESOL-

2013-1388- MAYEPGC, la Disposición DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N°

1.921.629/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la Declaración de Impacto Ambiental

y el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17911, cuyo titular es la Subsecretaría de

Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el proyecto

"Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9

de Julio", con una superficie de 78.000 m2, categorizado Con Relevante Efecto

Ambiental, ambos otorgados por la Resolución N° 001-APRA-2013 y sujeto a las

condiciones establecidas en la misma;

Que por otra parte, mediante la Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se aprobó la

ampliación del proyecto bajo el título "Túneles de cruce del Metrobús con el

Distribuidor Av. 9 de Julio y Av. San Juan", que consiste en la construcción de túneles

bajo nivel en el cruce del Metrobús con el Distribuidor de Av. 9 de Julio y Av. San

Juan, comprendidos entre las calles Cochabamba y Carlos Calvo, con una superficie

de 12.000 m2, resultando la superficie total del proyecto de 90.000 m2, tal como fuera

oportunamente solicitado mediante la Presentación Agregar N° 8 de fecha 28 de

Agosto de 2013;

Que merced a la modificación antes señalada corresponde que proyecto pase a

denominarse "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación

Retiro por la Av. 9 de Julio y Túneles de cruce del Metrobús con el Distribuidor Av. 9

de Julio y Av. San Juan", a fin de reflejar la integridad de la obra en cuestión;

Que en otro orden de ideas, en el Anexo I (IF-2013-07195364-MAYEPGC) de la citada

Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se establecieron condiciones ambientales que

el titular debía cumplir tanto para la etapa de obra como para la etapa operativa, en

particular la condición N° 39 para la Etapa de Obra establecía "Previo al inicio de toda

obra y en un plazo no mayor a 30 días corridos, deberá presentar lo solicitado por el

...

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