Resolución Nº 160/GCABA/APRA/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones 001/APRA/2013 y RESOL-
2013-1388- MAYEPGC, la Disposición DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N°
1.921.629/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la Declaración de Impacto Ambiental
y el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17911, cuyo titular es la Subsecretaría de
Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el proyecto
"Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9
de Julio", con una superficie de 78.000 m2, categorizado Con Relevante Efecto
Ambiental, ambos otorgados por la Resolución N° 001-APRA-2013 y sujeto a las
condiciones establecidas en la misma;
Que por otra parte, mediante la Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se aprobó la
ampliación del proyecto bajo el título "Túneles de cruce del Metrobús con el
Distribuidor Av. 9 de Julio y Av. San Juan", que consiste en la construcción de túneles
bajo nivel en el cruce del Metrobús con el Distribuidor de Av. 9 de Julio y Av. San
Juan, comprendidos entre las calles Cochabamba y Carlos Calvo, con una superficie
de 12.000 m2, resultando la superficie total del proyecto de 90.000 m2, tal como fuera
oportunamente solicitado mediante la Presentación Agregar N° 8 de fecha 28 de
Agosto de 2013;
Que merced a la modificación antes señalada corresponde que proyecto pase a
denominarse "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación
Retiro por la Av. 9 de Julio y Túneles de cruce del Metrobús con el Distribuidor Av. 9
de Julio y Av. San Juan", a fin de reflejar la integridad de la obra en cuestión;
Que en otro orden de ideas, en el Anexo I (IF-2013-07195364-MAYEPGC) de la citada
Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se establecieron condiciones ambientales que
el titular debía cumplir tanto para la etapa de obra como para la etapa operativa, en
particular la condición N° 39 para la Etapa de Obra establecía "Previo al inicio de toda
obra y en un plazo no mayor a 30 días corridos, deberá presentar lo solicitado por el
...
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