Disposición Nº 22/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DisposiciónNº 22/2014Bs. As., 3/4/2014

VISTO el Expediente N° S05:0544633/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 24.922 (Ley Federal de Pesca) del 12 de enero de 1998, el Decreto N° 4238/68 del 19 de julio de 1968, y la Resolución N° 829 del 05 de diciembre de 2006 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que el Numeral 23.24 del Capítulo XXIII -. “Productos de la Pesca”, del Decreto N° 4238/68 reglamenta desde el punto de vista higiénico sanitario la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.

Que mediante la Resolución SAGPyA N° 829/2006, se sustituyó el texto del Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que conforme lo dispuesto en los Artículos y de la Ley N° 24.922, la autoridad competente que corresponda, establece las zonas de producción de moluscos bivalvos y su clasificación, así como la posterior vigilancia para el mantenimiento de la misma.

Que las zonas de producción, son clasificadas según los resultados de los estudios previos vinculados con la inocuidad. A los fines de lograr esta clasificación, se analiza la aptitud microbiológica y los niveles de otros elementos contaminantes, en un área marítima delimitada e identificada.

Que dadas las características particulares que presentan los procesos de explotación y comercialización de moluscos bivalvos, se incluyó en forma taxativa la participación de las autoridades provinciales con competencia en la materia, dado que son responsables de ejecutar tareas que comprenden, entre otras, la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, la verificación de las condiciones que determinan el mantenimiento de la clasificación y el cierre o la apertura de dichas zonas.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, evalúa lo actuado por la autoridad competente a los fines de su reconocimiento con validez nacional e internacional.

Que resulta necesario crear el marco adecuado para realizar una evaluación con uniformidad de criterio respecto de las condiciones higiénico-sanitarias, operativas y documentales de las zonas de producción de moluscos bivalvos, como asimismo de las acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes.

Que atento a lo expuesto, es necesario proceder a la creación del “Manual de Procedimientos para la Evaluación Diagnóstica Higiénico-Sanitaria de los Sistemas de Control sobre Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos destinados a Consumo Humano”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no teniendo objeciones que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II del Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el “Manual de Procedimientos para la Evaluación Diagnóstica...

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