Resolución Nº 235/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 235/2014Registro Nº 319/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 387.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que teniendo en cuenta las sumas no remunerativas en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo previsto para abril de 2014 conforme a lo señalado en el artículo tercero, las sumas acordadas serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, queda circunscripto a la correspondencia entre el ámbito territorial y personal de actuación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y el alcance de representación de la entidad empresaria signataria.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección...

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