Disposición Nº 90/GCABA/DGSPR/14

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2014

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363); y N° 4470 (B.O N° 4063), los Decretos N° 446-

GCBA/2006 (B.O N° 2436) N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), y la Carpeta N° 72-

DGSPR/2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para

desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros

establecidos en el Artículo 3°, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de

fuego Incisos a), b) y c) presentada por la empresa ANTICIPAR S.R.L., con domicilio

real en la calle Dr. José María Casullo N° 817, P.B., Dpto. "A", Morón, Provincia de

Buenos Aires, y constituido en Avenida Juan B. Justo N° 2550, Piso 6° Dpto. "A", de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y

concordantes de la mencionada Ley al Señor Daniel Carlos Nadali, D.N.I N°

10.736.174;

Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la

habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso

  1. y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto N°

446-GCBA/2006;

Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas

actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley

N° 1913 y por el Decreto N° 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como

prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I,

Artículo 165

Inciso 4, Ley N° 4470 por lo que corresponde el otorgamiento de su.

habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1° Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a

la empresa ANTICIPAR S.R.L, su habilitación como prestadora de servicios de

seguridad privada en las categorías establecidas por la ley N° 1913 en su Artículo 3°,

Punto 2- Servicios sin...

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