Resolución Nº 359/2014

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2014

RESOLUCIÓN Nº 359/2014

Mendoza, 21 de marzo de 2014

Asunto: Modificación Reglamento de Condiciones Particulares de la Línea de Crédito en pesos Destinada a Financiar Proyectos de Inversión Privada para colocación de Malla Antigranizo y en la Línea de Crédito en pesos Destinada a financiar la Transformación de Sistemas de Conducción de Vides al Sistema RAME y/o la Colocación de Malla Antigranizo a dicho sistema.

Visto: Los expedientes Nº 136-F-04 y 893-F-08 donde obran los antecedentes de las mencionadas Líneas de Crédito, y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de lograr un mejor ordenamiento de la normativa y reglamentación inherente a la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar proyectos de inversión privada para colocación de malla antigranizo", el Órgano Colegiado emitió la Resolución Nº 85/2010 mediante la cual aprobó el Reglamento de Condiciones Particulares correspondiente, el

cual ha sido modificado por las Resoluciones Nº 431/2012 y 818/2013 del Director Ejecutivo de esta Administradora;

Que mediante Resolución Nº 86/2010, el Cuerpo Colegiado creó la "Línea de Crédito en pesos destinada a financiar la transformación de sistemas de conducción de vides al sistema Ramé y/o la colocación de malla antigranizo a dicho sistema", aprobando el Reglamento de Condiciones Particulares correspondiente, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Nº 431/2012 y 818/2013 del Director Ejecutivo de dicha Administradora;

Que mediante Acta Nº 07/2014, resultante de la celebración de la sesión de la Administradora Provincial del Fondo del día 17 de marzo de 2014, en razón del Informe Técnico obrante en la citada pieza administrativa a fojas 390/391, aprobó modificar el porcentaje de financiamiento y actualizar los montos máximos de financiamiento a otorgar por hectárea,

Que atendiendo a las mejores condiciones crediticias que se implementan en la presente, se considera conveniente que dichas condiciones beneficien también a aquellos postulantes cuyas solicitudes de financiamiento no hayan sido aún contractualmente instrumentadas y que así lo soliciten;

Que ante la ausencia del Director Ejecutivo se deja a cargo de la Dirección Ejecutiva al Subdirector de Desarrollo, Dr. Pablo Olaiz, D.N.I. 22.189.110, mediante Resolución Nº 320/2014 de esta Dirección Ejecutiva;

Que esta Resolución se dicta en virtud de la asignación efectuada

por el Decreto

Provincial Nº

3/2012, modificatorio del Decreto Nº 347/94 (reglamentario de la Ley 6.071).

Por lo expuesto:

El Subdirector de Desarrollo a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Administradora Provincial del Fondo

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifíquese el Reglamento de Condiciones Particulares de la "Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar proyectos de inversión privada para colocación de malla antigranizo" en su Cláusula 6 - Monto a Financiar Capítulo 5 - Condiciones del Financiamiento, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"6- Monto a Financiar

Los montos de referencia que deberán considerarse a efectos de determinar el financiamiento a otorgar por hectárea, son los que se detallan a continuación:

Espalderos: Protección tipo Grembiule con malla

(1)

(1) Los montos han sido determinados considerando la colocación de malla antigranizo de un metro de ancho.

Parrales: Protección tipo Doble Vertiente

Frutales: Protección tipo Doble Vertiente

Cultivos Hortícolas: Protección tipo Doble Vertiente

Los valores de referencia detallados precedentemente para los distintos tipos de sistemas de protección (de acuerdo al tipo de cultivo) han sido determinados considerando cuarteles estándares de aproximadamente 3 has., con un largo promedio de hileras de 120 mts y una distancia entre postes internos de 12 mts. y

sin tubos rotantes, entre otras consideraciones técnicas, por lo que el límite de financiamiento será ajustado a cada caso en particular.

Sin perjuicio de lo...

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