Disposición Nº 5/GCABA/UPEAM/14

FirmantesCapdevila
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Unidad de Proyecto Especial Arroyo Maldonado
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014

VISTO

Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, 1.660 y su reglamentación, 2.506 y 4.013, los

Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCABA/06, 2.075/GCBA/07, 217/GCBA/09,

609/GCABA/10,

729/GCABA/10,

660/GCABA/2011 y 142/GCABA/12, las

Resoluciones Nros. 672/GCABA/MDUGC/10,

66/GCABA/SSPUAI/11 y

175/MDUGC/12, los Expedientes Nrs. 147.685-MGEYA-2010 y 2.476.732- MGEYA-

DGOING-2012, EE-2014-01853968- MGEYA-SSPUAI, EE- 2014-02362889- MGEYA-

DGOING, y EE- 2014-02362953- MGEYA-DGOING.

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en primer término tramitó el llamado a Licitación

Pública Internacional N° 1-10 y tramita la ejecución del contrato de la Obra:

"Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado

- Grupo B", mientras que por las actuaciones mencionadas en segundo término tramita

el Proyecto Alternativo (BED 1) del desagüe pluvial sobre la calle Velazco - Ramal B-3,

de dicha obra;

Que a su vez por los tres Expedientes Electrónicos mencionados en ultimo termino

tramitan, respectivamente, el Adicional de Obra, Arroyo Maldonado Grupo "B"; el

Balance de Economías y Demasías N° 2 (BED 2) Ramal Velazco y el pedido de

Ampliación de plazo de Obra.

Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a

suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y

Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad

de Buenos Aires (PGRH), consistente en la ejecución de las obras de readecuación de

la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas

complementarias resultantes del PPI desarrollado en el marco de la Ley N° 93 y

denominadas Plan Director de Ordenamiento Hidráulico (PDOH), que se describen en

el Anexo I de la primera de las leyes citadas, encontrándose previsto en ese anexo

legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual, además de la

construcción de los túneles aliviadores, prevé mejorar la red de drenaje actualmente

existente con la construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;

Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1.660 las contrataciones

pertinentes se rigen por las normas, condiciones y procedimientos del BIRF;

Que el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el

Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de

ejercer las facultades previstas por la ley N° 93 y su reglamentación para el PPI

(Préstamo BIRF 4.117-AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por

la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289-AR);

Que el Decreto N° 1.149/GCBA/06 aprobó el Manual Operativo del PGRH,

correspondiente al Préstamo BIRF 7.289-AR, documento que entre otras cosas incluye

la estructura institucional y administrativa de la DGRBM entonces Unidad Ejecutora del

Proyecto, sus facultades, competencias, funciones y responsabilidades y la obligación

de llevar adelante el Proyecto de conformidad con los pliegos de bases y condiciones

estándar del BIRF;

Que entre las funciones y competencias previstas por dicho Manual Operativo para la

DGRBM se encontraban las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo

las adquisiciones y las contrataciones del programa y que en el Capítulo VII de dicho

Manual, en su punto VII.2.2, titulado: Redes Secundarias se prevé que además de los

túneles principales, el proyecto va a mejorar la red de drenaje existente con la

construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;

Que de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que en su oportunidad fuera aprobada por los Decretos

Nros. 2.075/GCBA/07 y 217/GCBA/09, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su

reglamentación para el PPI, también aplicables al PGRH, incluyendo el Manual

Operativo del Programa aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06, pasaron a la

Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) en su carácter

de continuadora de la ex DGRBM;

Que el Decreto N° 609/GCBA/10 modificó parcialmente el Decreto N° 2.075-GCBA/07

y sus modificatorios, suprimiendo la SDGRBM y creando la Unidad de Proyecto

Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo fuera de nivel con

dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos

y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales

se encuentran los de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las

actividades de adquisiciones y las contrataciones del PGRH, gestionar su tramitación

integral y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y

eficiente de dicho Programa, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N°

93 y su reglamentación para el PPI, las que serán también aplicables al PGRH

aprobado por la Ley N° 1.660;

Que el Decreto N° 729/GCBA/10 dejó establecido que las facultades y funciones

inherentes al entonces Subdirector General de la SDGRBM en adelante serían

ejercidas por el Director de la UPEAM;

Que mediante la Resolución N° 672/GCABA/MDUGC/10 se aprobó el Pliego de Bases

y Condiciones titulado: Documento de Licitación - Contratación de Obras:

Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado

Grupo B, en el marco de la Licitación Pública Internacional (LPI) N° 1/10, la Ley CABA

N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR y demás

normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;

Que el Decreto N° 660/GCABA/11, reglamentario de la Ley N° 4.013, actual Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y los objetivos y responsabilidades primarias de las

Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa, y que entre los

que corresponden a la UPEAM se establecen los de diseñar, implementar, planificar,

contratar, coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y...

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