Disposición Nº 5/GCABA/UPEAM/14
Firmantes | Capdevila |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Unidad de Proyecto Especial Arroyo Maldonado |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2014 |
VISTO
Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, 1.660 y su reglamentación, 2.506 y 4.013, los
Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCABA/06, 2.075/GCBA/07, 217/GCBA/09,
609/GCABA/10,
729/GCABA/10,
660/GCABA/2011 y 142/GCABA/12, las
Resoluciones Nros. 672/GCABA/MDUGC/10,
66/GCABA/SSPUAI/11 y
175/MDUGC/12, los Expedientes Nrs. 147.685-MGEYA-2010 y 2.476.732- MGEYA-
DGOING-2012, EE-2014-01853968- MGEYA-SSPUAI, EE- 2014-02362889- MGEYA-
DGOING, y EE- 2014-02362953- MGEYA-DGOING.
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en primer término tramitó el llamado a Licitación
Pública Internacional N° 1-10 y tramita la ejecución del contrato de la Obra:
"Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado
- Grupo B", mientras que por las actuaciones mencionadas en segundo término tramita
el Proyecto Alternativo (BED 1) del desagüe pluvial sobre la calle Velazco - Ramal B-3,
de dicha obra;
Que a su vez por los tres Expedientes Electrónicos mencionados en ultimo termino
tramitan, respectivamente, el Adicional de Obra, Arroyo Maldonado Grupo "B"; el
Balance de Economías y Demasías N° 2 (BED 2) Ramal Velazco y el pedido de
Ampliación de plazo de Obra.
Que la Ley N° 1.660 autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a
suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad
de Buenos Aires (PGRH), consistente en la ejecución de las obras de readecuación de
la red de desagües pluviales de la Cuenca del Arroyo Maldonado y medidas
complementarias resultantes del PPI desarrollado en el marco de la Ley N° 93 y
denominadas Plan Director de Ordenamiento Hidráulico (PDOH), que se describen en
el Anexo I de la primera de las leyes citadas, encontrándose previsto en ese anexo
legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual, además de la
construcción de los túneles aliviadores, prevé mejorar la red de drenaje actualmente
existente con la construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 1.660 las contrataciones
pertinentes se rigen por las normas, condiciones y procedimientos del BIRF;
Que el Decreto N° 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el
Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de
ejercer las facultades previstas por la ley N° 93 y su reglamentación para el PPI
(Préstamo BIRF 4.117-AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por
la Ley N° 1.660 (Préstamo BIRF 7.289-AR);
Que el Decreto N° 1.149/GCBA/06 aprobó el Manual Operativo del PGRH,
correspondiente al Préstamo BIRF 7.289-AR, documento que entre otras cosas incluye
la estructura institucional y administrativa de la DGRBM entonces Unidad Ejecutora del
Proyecto, sus facultades, competencias, funciones y responsabilidades y la obligación
de llevar adelante el Proyecto de conformidad con los pliegos de bases y condiciones
estándar del BIRF;
Que entre las funciones y competencias previstas por dicho Manual Operativo para la
DGRBM se encontraban las de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo
las adquisiciones y las contrataciones del programa y que en el Capítulo VII de dicho
Manual, en su punto VII.2.2, titulado: Redes Secundarias se prevé que además de los
túneles principales, el proyecto va a mejorar la red de drenaje existente con la
construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios;
Que de acuerdo a la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que en su oportunidad fuera aprobada por los Decretos
Nros. 2.075/GCBA/07 y 217/GCBA/09, las facultades previstas por la Ley N° 93 y su
reglamentación para el PPI, también aplicables al PGRH, incluyendo el Manual
Operativo del Programa aprobado por el Decreto N° 1.149/GCBA/06, pasaron a la
Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) en su carácter
de continuadora de la ex DGRBM;
Que el Decreto N° 609/GCBA/10 modificó parcialmente el Decreto N° 2.075-GCBA/07
y sus modificatorios, suprimiendo la SDGRBM y creando la Unidad de Proyecto
Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo fuera de nivel con
dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos
y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales
se encuentran los de elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las
actividades de adquisiciones y las contrataciones del PGRH, gestionar su tramitación
integral y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y
eficiente de dicho Programa, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N°
93 y su reglamentación para el PPI, las que serán también aplicables al PGRH
aprobado por la Ley N° 1.660;
Que el Decreto N° 729/GCBA/10 dejó establecido que las facultades y funciones
inherentes al entonces Subdirector General de la SDGRBM en adelante serían
ejercidas por el Director de la UPEAM;
Que mediante la Resolución N° 672/GCABA/MDUGC/10 se aprobó el Pliego de Bases
y Condiciones titulado: Documento de Licitación - Contratación de Obras:
Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado
Grupo B, en el marco de la Licitación Pública Internacional (LPI) N° 1/10, la Ley CABA
N° 1.660 y su reglamentación, el Convenio de Préstamo BIRF N° 7.289-AR y demás
normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina;
Que el Decreto N° 660/GCABA/11, reglamentario de la Ley N° 4.013, actual Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los objetivos y responsabilidades primarias de las
Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa, y que entre los
que corresponden a la UPEAM se establecen los de diseñar, implementar, planificar,
contratar, coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y...
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