Resolución Nº 387/GCABA/MSGC/14

FirmantesReybaud
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2014

VISTO:

La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, la Ley de Procedimiento

Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la

Disposición N° 752/DGADC/09, la Disposición 188/DGADC/10 y el Expediente N°

1.565.173/2009, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramitó el recurso de Reconsideración interpuesto por

la empresa FEDIMED S.A., contra la Disposición N° 752/DGADC/09, recaída en el

Expediente N° 30.573/2009 por el cual se gestionó la Licitación Pública N°

1213/SIGAF/2009 llamada para la Provisión de Insumos Médicos con destino a la

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, al amparo de lo

establecido en los Artículos 31 y primera parte del 32 de la Ley N° 2.095 y su Decreto

Reglamentario N° 754/08;

Que por Disposición N° 752/DGADC/09, dictada con fecha 15 de Diciembre de 2009,

se aprobó la referida Licitación Pública, y previa desestimación de la impugnación

presentada por la ahora recurrente contra el Dictamen de la Comisión de Evaluación

de Ofertas, se adjudicó, entre otros, a la firma DROGUERÍA MARTORANI S.A. el

Renglón N° 22, objeto del recurso que tramita por las presentes actuaciones;

Que la firma FEDIMED S.A. se notificó del citado acto administrativo de adjudicación

con fecha 22 de Diciembre de 2009;

Que por Disposición N° 188/DGADC/10 fue desestimado el Recurso de

Reconsideración interpuesto por la empresa FEDIMED S.A, quien se notificó del citado

acto el día 17 de marzo de 2010;

Que, con fecha 29 de marzo de 2010 la recurrente amplió los fundamentos del recurso

incoado planteando argumentos similares a los oportunamente expuestos y solicita se

anule la licitación de marras y se realice un nuevo llamado conforme la legislación

vigente;

Que el Recurso presentado resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto

en término, por quien se encuentra legitimado en su carácter de oferente con

personería del firmante acreditada y de acuerdo a los recaudos exigidos por la

normativa vigente;

Que, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver cabe destacar que la recurrente

invocó idénticos fundamentos técnicos a los expuestos en la impugnación a la

preadjudicación, sobre los cuales ya se expidieron los organismos competentes, y la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -...

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