Resolución Nº 387/GCABA/MSGC/14
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/08, la Ley de Procedimiento
Administrativo aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, la
Disposición N° 752/DGADC/09, la Disposición 188/DGADC/10 y el Expediente N°
1.565.173/2009, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitó el recurso de Reconsideración interpuesto por
la empresa FEDIMED S.A., contra la Disposición N° 752/DGADC/09, recaída en el
Expediente N° 30.573/2009 por el cual se gestionó la Licitación Pública N°
1213/SIGAF/2009 llamada para la Provisión de Insumos Médicos con destino a la
Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, al amparo de lo
establecido en los Artículos 31 y primera parte del 32 de la Ley N° 2.095 y su Decreto
Reglamentario N° 754/08;
Que por Disposición N° 752/DGADC/09, dictada con fecha 15 de Diciembre de 2009,
se aprobó la referida Licitación Pública, y previa desestimación de la impugnación
presentada por la ahora recurrente contra el Dictamen de la Comisión de Evaluación
de Ofertas, se adjudicó, entre otros, a la firma DROGUERÍA MARTORANI S.A. el
Renglón N° 22, objeto del recurso que tramita por las presentes actuaciones;
Que la firma FEDIMED S.A. se notificó del citado acto administrativo de adjudicación
con fecha 22 de Diciembre de 2009;
Que por Disposición N° 188/DGADC/10 fue desestimado el Recurso de
Reconsideración interpuesto por la empresa FEDIMED S.A, quien se notificó del citado
acto el día 17 de marzo de 2010;
Que, con fecha 29 de marzo de 2010 la recurrente amplió los fundamentos del recurso
incoado planteando argumentos similares a los oportunamente expuestos y solicita se
anule la licitación de marras y se realice un nuevo llamado conforme la legislación
vigente;
Que el Recurso presentado resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto
en término, por quien se encuentra legitimado en su carácter de oferente con
personería del firmante acreditada y de acuerdo a los recaudos exigidos por la
normativa vigente;
Que, en cuanto al fondo de la cuestión a resolver cabe destacar que la recurrente
invocó idénticos fundamentos técnicos a los expuestos en la impugnación a la
preadjudicación, sobre los cuales ya se expidieron los organismos competentes, y la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -...
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