Resolución Nº 251/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 251/13.

La Plata, 3 de octubre de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 0191/12, lo actuado en el expediente Nº 2429- 2034/2012, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución OCEBA Nº 0191/12 y solicitó la suspensión del acto administrativo (fs. 46/68); Que a través del referido acto administrativo el Organismo de Control decidió: “…ARTÍCULO 1º: Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el artefacto denunciado por el usuario Radio Club Bahía Blanca, NIS 2046708-01, de conformidad con el presupuesto oportunamente presentado y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial, a partir del 3 de marzo de 2012 y hasta la fecha de su efectivo pago…” (fs. 32/35); Que notificada de la resolución con fecha 15 de junio de 2012 (f 40), la Distribuidora cuestionó la misma el 3 de julio de 2012 (fs. 58/68); Que como consideración de primer orden cabe señalar que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;

Que atento ello, el recurso presentado por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) ha sido interpuesto en legal tiempo por lo que formalmente resulta procedente, por lo que corresponde, consecuentemente, analizar los fundamentos de la impugnación;

Que la Distribuidora, cuestionó la Resolución Nº 0191/12 solicitando sea dejada sin efecto por considerar que el reclamo fue recepcionado 20 días después del evento dañoso;

Que concurrió el inspector de la Distribuidora constatando que no funcionaba el compresor de la heladera y que la instalación eléctrica interna del inmueble no presentaba daño alguno, mientras que la tensión instantánea del suministro era de 223 voltios;

Que constató de la compulsa de la base operativa, que en la fecha indicada, se originó una desconexión por la actuación de protecciones eléctricas que afectó aproximadamente a 2911 clientes, la cual no guarda ningún tipo de relación causal con el daño denunciado;

Que aclaró que si bien existió una interrupción del suministro, no se verificó oscilaciones en la tensión;

Que manifestó que la resolución impugnada adolece de vicios que la tornan nula y que dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución OCEBA N° 1020/2004;

Que negó la existencia de eventos en la red de baja tensión, no acreditada, e insistió en el plazo transcurrido al hacer el reclamo, desde el evento;

Que le resultó llamativo que solo sufriera daños en una de las heladeras y no en las restantes u otros artefactos eléctricos del accionante y ser el único usuario que sufrió daños durante una desconexión que afectó a casi 3.000 clientes;

Que aportó prueba documental que sumada a la del usuario, -sostiene- la eximiría de responsabilidad;

Que expresa que la carga probatoria corre por cuenta y cargo del reclamante y no del accionado y que al no estar acreditada la deficiencia denunciada no existe obligación de su parte de probar la culpa de...

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