Resolución Nº 250/13

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 250/13.

La Plata, 3 de octubre de 2013.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04) y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, la Resolución OCEBA Nº 0266/12, lo actuado en el expediente Nº 2429- 1895/2012, y CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones indicadas en el Visto, la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.), interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución OCEBA Nº 0266/12 (fs. 54/76); Que a través del referido acto administrativo el Organismo de Control decidió: “…ARTÍCULO 1º: Ordenar a la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) resarcir, en un plazo no mayor de treinta (30) días, el artefacto denunciado por la usuaria Hilda Haydée HAGG, NIS 2051273, de conformidad con el presupuesto oportunamente presentado y con más los intereses fijados por el artículo 9, segundo párrafo, Subanexo E, del Contrato de Concesión Provincial, a partir del 24 de enero de 2012 (fecha de presentación del reclamo en la oficina de EDES S.A.) y hasta la fecha de su efectivo pago…” (fs. 44/48); Que notificada de la resolución con fecha 16 de agosto de 2012 (f 52), la Distribuidora cuestionó la misma el 31 de agosto de 2012 (fs. 54/76); Que como consideración de primer orden cabe señalar que conforme lo previsto en el artículo 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el plazo para interponer el recurso de revocatoria es de diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la notificación, siendo dicho plazo perentorio;

Que atento ello, el recurso presentado por la Empresa Distribuidora de Energía Sur Sociedad Anónima (EDES S.A.) ha sido interpuesto en legal tiempo por lo que formalmente resulta procedente, correspondiendo, en consecuencia, analizar los fundamentos de la impugnación;

Que la Distribuidora, cuestionó la Resolución Nº 0266/12 solicitando se la deje sin efecto, por considerar que el reclamo fue presentado con fecha 24/01/12, denunciando la rotura del motor de una heladera familiar y que el evento habría acaecido el 15 de enero, es decir 9 días después (fs. 66/76); Que concurrió el inspector de la Distribuidora constatando que la heladera se encontraba reparada desde el 17/01/2012 y que se le había cambiado el compresor;

Que, asimismo, verificó que la instalación eléctrica interna del inmueble no presentaba daño alguno, mientras que la tensión instantánea del suministro era de 217 voltios;

Que aclaró que la usuaria es propietaria de un departamento en un edificio de 14 unidades funcionales y que no recibió reclamo alguno de los restantes inmuebles;

Que constató de la compulsa de la base operativa, que en la fecha indicada, no se verificaron eventos en la red susceptibles de ocasionar los daños y mencionó el informe del Ingeniero Cristian Rígano (que no aporta al expediente); Que aclaró que no habiéndose detectado evento de baja tensión en la red, las manifestaciones de la reclamante y la demora en formalizar el reclamo, sumado a la inexistencia de daños en vecinos del sector, corresponde rechazar los daños denunciados;

Que manifestó que el cliente no acreditó deficiencias en la prestación del servicio, cuya carga probatoria se encuentra a su cargo;

Que cuestionó la prueba documental acompañada por la usuaria (presupuesto de la firma Friosur Refrigeración) por contener la causa del daño (baja tensión); Que destacó que la resolución impugnada adolece de vicios que...

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