Resolución Nº 150/GCABA/CDNNYA/14
Firmantes | Wolanik |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2014 |
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 24.779 y 25.854, y sus Decretos reglamentarios Nros.
383/05, 995/06, 1.328/09, las Leyes Locales Nros 1.417 y 114, las Resoluciones Nros.
776/CDNNyA/09, 672/CDNNyA/2010, las Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011,
220/DGGPP/2011, el Expediente Electrónico N° 06.409.892/MGEyA-DGGPP/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Local N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las
funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica
y administrativa y autarquía financiera;
Que la Ley Nacional N° 25.854 creó el Registro Único de Aspirantes a Guarda con
Fines Adoptivos, estableciendo en su artículo 2° que el mismo tendrá como objeto
formalizar una lista de aspirantes a guardas con fines de adopción, la cual será
denominada "Nómina de Aspirantes";
Que el artículo 16 de la citada ley establece que es requisito esencial de los
peticionantes hallarse admitidos en el correspondiente Registro, previo al otorgamiento
de la guarda con fines adoptivos;
Que en este marco la Ley N° 1.417 instrumentó el citado Registro en el ámbito de la
Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes;
Que a través de la Resolución N° 776/CDNNyA/09 se estableció el Reglamento de
Funcionamiento y Procedimiento Administrativo del Registro Único de Aspirantes a
Guarda con fines Adoptivos (RUAGA), siendo el mismo modificado mediante
Resolución N° 672/CDNNyA/2010, y Disposiciones Nros. 250/DGGPP/2011 y
220/DGGPP/2011;
Que por el tiempo transcurrido y en base a la experiencia desarrollada por el RUAGA,
deviene necesario realizar nuevas modificaciones, actualizando y reformulando dichos
requisitos y procedimientos, acorde a las Leyes mencionadas;
Que por las consideraciones vertidas precedentemente y el principio del dinamismo de
la adaptación constante a las necesidades actuales que deben tener los actos
administrativos, se considera necesaria la adecuación del Reglamento de
funcionamiento y procedimiento...
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