Resolución Nº 164/2014

Fecha de publicación28 Marzo 2014
Fecha de disposición14 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32855



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 164/2014Registro Nº 244/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.196/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.601.196/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, extender la aplicación del concepto guardia pasiva previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10, al personal jerárquico de operación y mantenimiento, a partir del 1° de noviembre de 2013, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, y en razón de que el concepto salarial pactado en el acuerdo de marras no resulta de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo marco del mismo, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado...

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