Disposición Nº 30/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 30/2014Tope Nº 118/2014

Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.047/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1908 del 5 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 384/385 del Expediente N° 1.539.047/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) por la parte sindical y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFONICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR) y las empresas ARSAT SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1908/13 y registrado bajo el N° 676/13, conforme surge de fojas 400/403 y 406, respectivamente.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 389, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES) y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA pactaron la creación de nuevas categorías para el Grupo Laboral Técnico en el ámbito de la empresa, complementarias a las establecidas en el CCT N° 676/13, así como sus valores salariales.

Que el acuerdo precitado fue homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. N° 1908/13 y registrado bajo el N° 1507/13, conforme surge de fojas 400/403 y 406, respectivamente.

Que en consecuencia, en virtud de lo pactado en el Acuerdo N° 1507/13 corresponde considerar, en el marco del CCT N° 676/13, una escala salarial diferenciada para la empresa TELECOM PERSONAL S.A.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el...

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