Resolución Nº 273/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en

virtud de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809,

los Decretos Nros. 1.312/08, 948/08, 552/11 y las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08

Anexo I N° 543-MHGC/13, 1.073-MAYEPGC/12, 173-MAYEPGC/13 y el Expediente Artículos 1 a 5

Nro. 3.324.212-DGTALMH/13 y,

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la UTE MARCALBA S.A.

AVINCO CONSTRUCCIONES S.A., de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios

de la Obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", Zona 15, convocada por Licitación Pública N° 2.082/11, la que fue

aprobada por Resolución N° 1.073-MAYEPGC/12;

Que mediante el Decreto N° 552/11, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares y de especificaciones técnicas aplicables a la presente contratación;

Que asimismo a través de la Resolución 173-MAYEPGC/13 se aprobó la Primera

Redeterminación Provisoria de Precios estableciéndose la misma en un 17,21% del

valor contractual faltante a ejecutar al 1° de Octubre de 2012;

Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809

que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la

reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones N° 4.271-MHGC/08 y 543-

MHGC/13 y en los pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;

Que asimismo, conforme el articulo 1° del Anexo I de la Resolución N° 543-MHGC/13,

se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la Dirección

General del Ministerio de Hacienda, y mediante el artículo 8° de la citada norma se

prevé que las adecuaciones provisorias serán equivalentes a no menos del 90% de la

variación de referencia;

Que la mencionada UTE solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de

Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de

Precio dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de

Hacienda, argumentando que al mes de mayo de 2013 alcanzo el 7,56% respecto de

octubre de 2012, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente;

Que en este contexto, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios

dependiente de la Dirección General Técnica...

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