Disposición Nº 261/GCABA/DGIUR/14

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición31 de Enero de 2014

VISTO:

El Expediente N° 6.731.118/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos: "Comercio Minorista de Verduras, Frutas y Carbón (envasado);

Comercio Minorista de Carne, Lechones, Achuras, Embutidos", para el inmueble sito

en la calle Emilio Mitre N° 450, Planta Baja y Subsuelo, UF N° 2, con una superficie de

65,52m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1bI de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N°

323639-DGIUR-2014, indica que de acuerdo al Cuadro de Usos según Distritos N°

5.2.1 a) del Código antes citado se informa que los usos solicitados de: "Comercio

Minorista de Verduras, Frutas y Carbón (envasado) y Comercio Minorista de Carne,

Lechones, Achuras, Embutidos", se encuentran comprendidos en la Clase A en la

Descripción "Local Comercial", en el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro:

"Productos alimenticios y/o bebidas", con Referencia "C", esto es que el Consejo del

Plan Urbano Ambiental deberá expedirse respecto a la conveniencia o no de su

localización;

Que respecto de la categorización de las actividades, es dable aclarar que de acuerdo

a la Ley N° 452, modificatoria de la Ley N° 123, Decreto Reglamentario 1.352/2002, se

informa que los usos solicitados se encuentran clasificados como Sin Relevante Efecto

(S.R.E);

Que del estudio de la documentación presentada y del relevamiento realizado in situ,

surge que:

  1. Los usos de los lotes adyacentes son viviendas uni y multifamiliares.

  2. En las aceras frentistas se localizan exclusivamente viviendas sobre la calle La

    Nave y sobre Emilio Mitre, viviendas con algunos comercios minoristas y de servicios.

  3. Tanto en la manzana como en la zona predominan, los usos de vivienda, con

    escasos comercios y servicios.

  4. El Contrato de Locación, obrante a fs. 8 del Giro Documental, en su cláusula

    Tercera indica: "La locación será destinada al rubro Venta de frutas y verduras

    totalmente prohibido todo cambio de dicho destino o ramo sin autorización escrita

    emanada del LOCADOR...";

    Que en tal sentido y de acuerdo a los...

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