Resolución Nº 18/GCABA/SECPLAN/14
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 15 de Enero de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
VISTO:
Expediente N° 56541/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valle N°
581/83, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 58,80m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Sector Estar Comedor; 2° Piso:
Sector Dormitorios; 3° Piso: Balcón y 8° Piso: Sector Estar Comedor, Cocina Lavadero
y Dormitorio) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 151/152) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas N° 184 a 195, 200 a 205 y 244), con
destino Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches;
Que obra a fojas 229 a 230 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la
finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal,
según consta a fojas 94;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación, y el Art.
5.4.1.3 del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 248 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 229 a 230), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del...
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