Resolución Nº 18/GCABA/SECPLAN/14

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición15 de Enero de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

VISTO:

Expediente N° 56541/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Valle N°

581/83, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 58,80m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (1° Piso: Sector Estar Comedor; 2° Piso:

Sector Dormitorios; 3° Piso: Balcón y 8° Piso: Sector Estar Comedor, Cocina Lavadero

y Dormitorio) según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras

existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 151/152) y los planos

presentados para regularizar la situación (fojas N° 184 a 195, 200 a 205 y 244), con

destino Vivienda Multifamiliar y Espacio Guardacoches;

Que obra a fojas 229 a 230 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la

finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal,

según consta a fojas 94;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación, y el Art.

5.4.1.3 del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 248 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 229 a 230), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones

ante la Municipalidad" del...

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