Resolución Nº 22/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 22/2014Registro Nº 106/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.603/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis, las partes pactan otorgar asueto al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, los días 24 y 31 de cada año, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, fue suscripto por las partes signatarias del presente acuerdo.

Que en acta de ratificación obrante a fojas 4 de las presentes actuaciones la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, pone de manifiesto que no ratifica el acuerdo de marras.

Que en este sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Articulo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR