Resolución Nº 2031/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 2031/2013Registro Nº 10/2014

Bs. As., 19/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.488.680/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/171 del Expediente N° 1.488.680/12, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa B.R.D. SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS a fojas 172 del mismo Expediente, conforme lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen el pago de un adicional denominado Adicional Salarial por Trabajo en Vía Pública, a los Conductores de Primera, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se resuelve no alcanza lo manifestado en forma conjunta en la cláusula cuarta in fine del acuerdo sub exámine, por tratarse de una cuestión ajena al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que bajo el acuerdo de marras se establece el pago de un adicional no percibido por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89, resulta oportuno dejar aclarado que no corresponde fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en dicho artículo, para el instrumento que se homologa por este acto.

Que la presente se...

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