Resolución Nº 2797/2014

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

ResoluciónNº 2797/2014Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente N° 562/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 1° de junio de 1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 158/95 por la que resolvió autorizar a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA DE CAMILO ALDAO (la “COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Camilo Aldao, Provincia de Córdoba, por el término de diez años a contar desde esa fecha, prorrogable según desempeño hasta alcanzar los treinta y cinco años.

Que ante el vencimiento del término de la autorización, se presentó en estas actuaciones la COOPERATIVA acompañando ciertas referencias documentales que utilizó para fundar su solicitud de renovación de la autorización originalmente conferida por la citada Resolución ENARGAS N° 158/95.

Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados en este Expediente N° 562/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL N° 78/12, teniendo en cuenta como antecedente y con fundamento en los Informes GCER N° 813/10, GDyE N° 203/10 y 213/12, GD N° 149/12 y GA N° 24/12, y el Memorándum GR N° 108/11, a los que nos remitimos por razones de brevedad y economía procesal.

Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados queda de manifiesto que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA, en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.

Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho...

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