Resolución Nº 21/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 21/2014Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente N° S05:0526182/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible, así como por la variedad y diversidad de la oferta agroalimentaria.

Que se debe ponderar la calidad de la producción de kiwi fresco en nuestro país; con atributos y cualidades propias de las condiciones agroecológicas y de los sistemas de aseguramiento de su calidad y, a efectos de garantizar que dichos Kiwis frescos, conserven efectivamente dichos atributos, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo competitivo agroalimentario y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad sobre kiwi fresco resultará ser un patrón o medida para las empresas productoras que como estrategia, deseen diferenciar sus productos. En dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad en cumplimiento de Protocolos específicos, han probado ser aptos a esa finalidad y también reconocidos por los mercados, cuando dichos atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por los clientes y los consumidores.

Que en la actualidad, el camino de la calidad en la producción de kiwi fresco de la REPUBLICA ARGENTINA, además de favorecer la sustitución de la importación, se enmarca en una tendencia de los mercados y una oportunidad para la producción nacional y, en este sentido, se deben orientar las acciones vinculadas con la producción de kiwi fresco.

Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.

Que ante lo expuesto, el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 468 de fecha 4 de junio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha desarrollado un Protocolo de Calidad para kiwi fresco, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo con el mismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos, organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, e integrantes de la COMISION ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por la mencionada Resolución N° 392/05.

Que asimismo, en función del interés que despertara el desarrollo del mencionado Protocolo de Calidad para kiwi fresco que luce como Anexo integrante de la presente medida, ha manifestado similar acuerdo la Facultad de Ciencias Agrarias de la Localidad de Balcarce, Provincia de BUENOS AIRES, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene entre sus objetivos principales, definir políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal, como también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de estas actividades.

Que atento a dichos objetivos, la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de kiwi fresco, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales para facilitar el posicionamiento de nuestra producción.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional sobre la materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Protocolo de Calidad para kiwi fresco que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva de kiwi fresco, a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo de Calidad aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 3°

— Invítase a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para kiwi fresco, aprobado por la presente medida.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PARA KIWI FRESCO

INTRODUCCION

El Kiwi, nombre científico: Actinidia deliciosa (A. Chev.), es una fruta oriunda de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que a partir del siglo XX ha protagonizado uno de los desarrollos más rápidos en producción, comercialización y aceptación mundial. Fundamentalmente se destaca por su elevado contenido en vitaminas C y E, con alto contenido de agua y fibras, siendo poco calórico y aportando una cantidad moderada de hidratos de carbono en forma de azúcares DOCE POR CIENTO (12%), con UNO POR CIENTO (1%) de proteínas y, CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) de grasa.

Su consumo más importante es como fruta en fresco, en las preparaciones de ensaladas de frutas y jugos. Ha pasado de ser una fruta “exótica” a formar parte de la dieta habitual. Desde su aparición masiva en occidente en la década del 80, el consumo crece a nivel mundial con un ritmo sostenido.

Observando que la REPUBLICA ARGENTINA, cuenta con zonas edafoclimáticas apropiadas para el desarrollo del cultivo y presenta un gran potencial para la comercialización de esta fruta.

ALCANCE

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad para el Kiwi fresco: “Actinidia deliciosa (A. Chev.), que aspire al Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”. Estableciéndose como una herramienta que favorezca la producción nacional de Kiwis de calidad diferenciada.

Los productores que quieran implementar este protocolo, deben saber que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes sobre la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) al momento de la cosecha; de Buenas Prácticas de Manufacturas (BPM) en el establecimiento de empaque y, sobre las condiciones para las frutas frescas, envases y rotulado, entendiendo como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino: Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo II “Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos”; Capítulo III “De los Productos Alimenticios”; Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V “Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI “Alimentos Vegetales” (Artículos Nros. 879 al 884 inclusive).

Debiendo cumplirse con la Disposición Conjunta Nro. 1 y 41 de fecha 28 de marzo de 2008 de la Dirección...

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