Resolución Nº 188/GCABA/MAYEPGC/14

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2014

VISTO:

el Expediente N° 131.489/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la

empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS S.A UTE, contra los términos de la Disposición N° 515-DGLIM/11;

Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los

incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 96-2011 Zona Dos, falta

tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° y agravante del artículo 60

del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°

06/2003, aplicable al servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto

administrativo notificado a la contratista el día 29 de diciembre de 2011;

Que con fecha 19 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,

recurso jerárquico en lo términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Disposición N° 70-DGLIM/12 se desestimó erróneamente el recurso de

reconsideración con jerárquico en subsidio, toda vez que la empresa no había incoado

recurso de reconsideración sino jerárquico directo, razón por la cual se dictó la

Disposición N° 115-DGLIM/12, por la que se dejó sin efecto la aludida Disposición N°

70-DGLIM/12;

Que en su presentación recursiva, la firma se limita a formular una exigua

argumentación de hechos carentes de relevancia, los cuales no alcanzan a justificar la

falta cometida;

Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe

destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no

merece objeciones que formular, ello habida cuenta que ha sido merituado

debidamente el incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente

los argumentos planteados en la presentación recursiva;

Que por lo expuesto, cabe concluir que el acto administrativo atacado, ha sido

producto de un exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrantes en las

actuaciones habiéndose consignado acabadamente los motivos por los que se

procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho

y de derecho que lo justifican;

Que toda vez que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho ni de

derecho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR