Resolución Nº 188/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2014 |
VISTO:
el Expediente N° 131.489/12, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico incoado por la
empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS S.A UTE, contra los términos de la Disposición N° 515-DGLIM/11;
Que por la mentada Disposición se aplicó a la empresa, una multa por los
incumplimientos detallados en el Informe de Penalidades N° 96-2011 Zona Dos, falta
tipificada en el artículo 59 FALTAS LEVES, apartado 12° y agravante del artículo 60
del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
06/2003, aplicable al servicio de barrido y limpieza de calles, siendo dicho acto
administrativo notificado a la contratista el día 29 de diciembre de 2011;
Que con fecha 19 de enero de 2012, la empresa interpuso, en legal tiempo y forma,
recurso jerárquico en lo términos del artículo 108 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Disposición N° 70-DGLIM/12 se desestimó erróneamente el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio, toda vez que la empresa no había incoado
recurso de reconsideración sino jerárquico directo, razón por la cual se dictó la
Disposición N° 115-DGLIM/12, por la que se dejó sin efecto la aludida Disposición N°
70-DGLIM/12;
Que en su presentación recursiva, la firma se limita a formular una exigua
argumentación de hechos carentes de relevancia, los cuales no alcanzan a justificar la
falta cometida;
Que del análisis de la documentación aportada y de los informes producidos, cabe
destacar que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la Administración no
merece objeciones que formular, ello habida cuenta que ha sido merituado
debidamente el incumplimiento cometido por la recurrente y analizados debidamente
los argumentos planteados en la presentación recursiva;
Que por lo expuesto, cabe concluir que el acto administrativo atacado, ha sido
producto de un exhaustivo análisis de los elementos de convicción obrantes en las
actuaciones habiéndose consignado acabadamente los motivos por los que se
procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las circunstancias de hecho
y de derecho que lo justifican;
Que toda vez que la recurrente no ha aportado nuevos elementos de hecho ni de
derecho que...
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