Disposición Nº 1048/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 1048/2013Registro Nº 1602/2013

Bs. As., 17/12/2013

VISTO el Expediente N° 1.600.471/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.600.471/13, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector die los trabajadores y la empresa EXPRESO QUILMES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que la empresa informa que ha transferido el 51,12% de su paquete accionario a las empresas SOCIEDAD ANONIMA EXPRESO SUDOESTE y MEGACAR SOCIEDAD ANONIMA, transfiriendo el manejo operativo, administrativo y societario de la empresa que presta servicios de transporte público en la jurisdicción nacional de la Línea 98.

Que, las partes informan que se solicitará la incorporación de unidades faltantes hasta alcanzar el parque máximo para la consideración de los subsidios vigentes, ello con el objetivo de mantener las fuentes de trabajo, coordinar la regularización de la deuda mantenida con la Obra Social de la Unión Tranviarios Automotor y disminuir la antigüedad promedio del parque automotor a cinco años en un plazo máximo de seis meses.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 que rige la actividad.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS declaran conocer el acuerdo precedente, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR presta conformidad con lo propuesto por la empresa.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con...

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