Resolución Nº 2133/2013
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2013 |
Fecha de publicación | 06 Febrero 2014 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32822 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 2133/2013Registro Nº 77/2014
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.589.031/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente N° 1.589.031/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA, antes EATON INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 31/91 “E”, conforme a los términos y condiciones allí estipulados.
Que asimismo, en la cláusula segunda convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez.
Que de la escala salarial obrante a fojas 9 del Expediente N° 1.589.031/13, surge el pago de diversas sumas para los trabajadores comprendidos en el precitado convenio, conforme el detalle que surge de la misma.
Que respecto a lo señalado en los considerandos precedentes, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido, respecto a las sumas indicadas en la escala salarial obrante a fojas 9, que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, las mismas serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde...
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