Resolución Nº 23/GCABA/MSGC/14
Firmantes | Reybaud |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 9 de Enero de 2014 |
VISTO:
el Decreto N° 556/2010, modificado por el Decreto N° 752/10, y el Expediente
electrónico N° 6.250.196/MGEYA-MSGC/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto por la
prestación del Servicio de Mantenimiento y Limpieza correspondiente a la obra de
"Reestructuración y Modernización del Hospital de Niños Dr. Pedro de Elizalde",
realizado por la firma Planobra S.A., durante el mes de Octubre de 2013, en el marco
del Decreto N° 556/10, modificado por el Decreto N° 752/10, por un monto total de
PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($2.273.444,09);
Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud suscribió la prestación y
certificación del servicio de mantenimiento y limpieza correspondiente al mes de
Octubre de 2013 efectuado en el citado efector de salud;
Que asimismo la mencionada orgánica deja constancia que el servicio en cuestión
estuvo a cargo de la empresa Dycasa S.A. Calcaterra S.A. U.T.E., como continuidad
del contrato de obra que incluía limpieza y mantenimiento de obra civil y equipamiento,
cuyo vencimiento operó el 13/03/10, por lo que se solicitó a la contratista la
continuidad de la prestación -en el marco del entonces vigente Dto. 2143/07,
modificatorios y complementarios-, manifestando ésta que garantizaba su continuidad,
de mediar incremento del monto mensual;
Que la Dirección General Legal y Técnica expuso que es improcedente la
redeterminación de precios de prestaciones brindadas bajo la modalidad de pago
reglada por el mencionado Dto. 2143/07, por lo cual efectuó la pertinente
comunicación a la empresa prestadora, quien manifestó su decisión de no continuar
con la prestación;
Que a fin de no interrumpir un servicio esencial para el normal funcionamiento del
efector de salud, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud solicitó cotización
a la firma Planobra S.A., la que mantenía a su cargo el servicio en las restantes áreas
del hospital no cubiertas por la U.T.E., a la que se le solicitó asimismo el agregado de
sectores no cubiertos hasta entonces por ninguno de los dos prestadores: Capilla,
Zooterapia, Vivero, Huerto y Depósito de Patrimonio, resultando...
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