Resolución Nº 19/2014

Fecha de disposición30 Enero 2014
Fecha de publicación05 Febrero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32821



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 19/2014Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente N° S05:0531119/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar N° 505 de fecha 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

Que por la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, se creó el Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal.

Que dicho Sistema prevé que los operadores lácteos definidos por el Artículo 4° de la citada Resolución Conjunta N° 739/11 y N° 495/11, deberán enviar a analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la liquidación de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como “Leche de Comparación”.

Que mediante el Convenio de Vinculación Tecnológica N° 120 de fecha 18 de diciembre de 2006, la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION encomendó al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) - Lácteos que actúe como Laboratorio Nacional de Referencia para la organización y auditoría de funcionamiento de una red nacional de laboratorios dedicados a la medición de los componentes, calidad higiénico sanitaria y microbiológica de la leche cruda para ser aplicado al pago de la materia prima.

Que mediante la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la reglamentación del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal” creado por la citada Resolución Conjunta N° 739/11 y N° 495/11.

Que dicha Resolución N° 683/11 contempló, entre otros aspectos, la correspondencia de definir el mínimo de análisis obligatorios a efectuarse en los laboratorios habilitados por el Laboratorio Nacional de Referencia sobre la leche cruda remitida durante el mes por cada productor.

Que en una primera etapa, los laboratorios deberán contar con los elementos y metodologías para realizar los análisis mínimos exigidos, para su habilitación por el referido Laboratorio Nacional de Referencia.

Que en una segunda etapa se prevé la obligatoriedad de acreditación de los laboratorios de la Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005.

Que en este marco, corresponde definir los requisitos generales para la habilitación, funcionamiento, suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por controversias analíticas de los laboratorios vinculados para el pago de leche por atributos de calidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° de la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébanse los requisitos generales para la habilitación, funcionamiento, suspensión, rehabilitación y protocolo para la atención de reclamos por controversias analíticas de los laboratorios vinculados para el pago de leche por atributos de calidad contenidos en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°

— Establécese en UN (1) año a partir de la publicación de la presente resolución como plazo máximo para que los laboratorios de la Red de Laboratorios Habilitados acrediten la Norma IRAM 301/2005, equivalente a la ISO 17025/2005 ante los organismos de acreditación competentes, para cada uno de los análisis, definidos para el pago por atributos de calidad composicional e higiénico sanitario.

ARTICULO 3°

— La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

REQUISITOS GENERALES PARA LA HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, SUSPENSION, REHABILITACION Y PROTOCOLO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS POR CONTROVERSIAS ANALITICAS CON LOS RESULTADOS EMITIDOS POR LOS LABORATORIOS VINCULADOS AL SISTEMA DE PAGO DE LECHE POR ATRIBUTOS DE CALIDAD

INTRODUCCION:

La habilitación técnica de los laboratorios para el pago de leche por calidad para cumplimentar la Resolución Conjunta N° 739 y N° 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respectivamente, será otorgada por inscripción en la red de laboratorios REDELAC - www.redelac.gob.ar del Laboratorio Nacional de Referencia.

La habilitación técnica tiene como objetivo reconocer, evaluar y hacer conocer la calidad de prestación de los ensayos que brindan los laboratorios, en los análisis mínimos exigidos en la presente Resolución.

A efectos de obtener la habilitación técnica que permita formar parte del sistema de pago de leche por atributos de calidad, los laboratorios deberán cumplir los requisitos de la presente norma, los publicados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en la página web de REDELAC del Laboratorio Nacional de Referencia.

Cuando el laboratorio demuestre la competencia técnica requerida, el Laboratorio Nacional de Referencia emitirá un certificado, el que será utilizado por el laboratorio para realizar su inscripción ante el organismo competente.

CAPITULO I:

  1. Requisitos y Procedimientos para la inscripción de los laboratorios

    Los titulares de los laboratorios o sus representantes debidamente...

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