Resolución Nº 63/GCABA/MJYSGC/14

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición28 de Enero de 2014

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

VISTO:

El EE N° 3258077/MGEYA/COMUNA12/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con

Jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Eduardo Andrés Troiano, D.N.I. N°

13.566.483, contra la Resolución N° 1142/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un

subsidio por inundación por la suma de pesos diez mil setecientos ochenta y nueve ($

10.789.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en la calle Caracas

4769, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril

de 2013;

Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del

2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,

la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa

complementaria;

Que el administrado interpuso el recurso referido, manifestando su disconformidad con

el monto otorgado, el que resultó desestimado mediante Resolución N°

2102/SSEMERG/13, notificada el día 11 de noviembre de 2013;

Que con fecha 16 de diciembre de 2013 se notificó al administrado sobre los términos

del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin

que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso

de su facultad;

Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los

artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante

Informe N° 2014-00553279-PGAAPYF, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y

la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material

efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de

vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños

materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de

la Resolución...

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