Resolución Nº 63/GCABA/MJYSGC/14
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
VISTO:
El EE N° 3258077/MGEYA/COMUNA12/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el Recurso de Reconsideración con
Jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Eduardo Andrés Troiano, D.N.I. N°
13.566.483, contra la Resolución N° 1142/SSEMERG/13, por la cual se le otorgó un
subsidio por inundación por la suma de pesos diez mil setecientos ochenta y nueve ($
10.789.-) IVA incluido, por los daños alegados en el inmueble sito en la calle Caracas
4769, presuntamente ocasionados por el fenómeno meteorológico de fecha 2 de abril
de 2013;
Que la normativa aplicable para las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril del
2013, es la establecida en el DNU N° 1/13 ratificada por Resolución N° 32/LCABA/13,
la Ley N° 4505, el Decreto N° 117/13, la Resolución N° 609/SSEMERG/13 y normativa
complementaria;
Que el administrado interpuso el recurso referido, manifestando su disconformidad con
el monto otorgado, el que resultó desestimado mediante Resolución N°
2102/SSEMERG/13, notificada el día 11 de noviembre de 2013;
Que con fecha 16 de diciembre de 2013 se notificó al administrado sobre los términos
del artículo 107 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, sin
que el interesado cumplido el plazo establecido a tal efecto se haya presentado en uso
de su facultad;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso incoado conforme los
artículos 108 y 109 del mismo plexo normativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Informe N° 2014-00553279-PGAAPYF, señaló que el subsidio tiene carácter paliativo y
la evaluación y determinación de su monto se realiza en función del daño material
efectivamente verificado por los organismos técnicos, como así también del grado de
vulnerabilidad social que no permita soslayar de manera urgente dichos daños
materiales, a través del procedimiento establecido en los artículos 6 a 8 del Anexo I de
la Resolución...
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