Resolución Nº 34/GCABA/SECGCYAC/14
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por la Resolución N°
41/LCABA/98, la Resolución N° 368-SECGCYAC/13 y el Expediente N°
2.211.533/MGEYA/13; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 508/SECGCYAC/12 de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana dictada en el marco de la Licitación Pública N°
1566/SIGAF/12 que tramitó por Expediente N° 290.249/2012, se adjudicó la Obra:
"Reacondicionamiento Venancio Flores 3600/4300" a la firma INSTALECTRO S.A.;
Que mediante la Resolución N° 368-SECGCYAC/2013 se aprobó el Adicional N° 1 de
la referida Obra por la suma de pesos cuatrocientos quince mil quinientos setenta y
uno con 63/100 ($415.571,63) que representa un incremento del 18,22% en el monto
original del contrato, y asimismo, se procedió a aprobar la ampliación de plazo
contractual correspondiente;
Que se ha advertido que en la redacción del séptimo considerando de la citada
Resolución se ha incurrido en un error material involuntario excusable toda vez que se
ha consignado como período de ampliación de plazo solicitado por la contratista el de
"treinta (30) días corridos", siendo lo correcto "setenta (70) días corridos";
Que al consignarse erróneamente dicho dato, se incurrió en un nuevo error derivado
del anterior en el considerando duodécimo y en el artículo segundo de la referida
Resolución, al expresarse que "el plazo de finalización de la obra se traslada al 4 de
abril de 2013", cuando se debió decir que "el plazo de finalización de la obra se
traslada al 15 de mayo de 2013";
Que por lo expuesto, corresponde la rectificación del mencionado Acto en el sentido
indicado;
Que sobre el particular, el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el
acto surgió desde su nacimiento sin errores;
Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad se puede citar a
...
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