Resolución Nº 33/GCABA/SECGCYAC/14
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2014 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por la Resolución N°
41/LCABA/98, la Resolución N° 369-SECGCYAC/13 y el Expediente N°
1.736.004/MGEYA/13; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 554/SECGCYAC/12 de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana dictada en el marco de la Licitación Pública N°
1577/SIGAF/12 que tramitó por Expediente N° 288.282/2012, se adjudicó la Obra:
"Ordenamiento del Espacio Público de la Avenida Hipólito Irigoyen entre las calles
Muñiz y José Mármol" a la firma INSTALECTRO S.A.;
Que mediante la Resolución N° 369-SECGCYAC/2013 se aprobó el Adicional N° 1 de
la referida Obra por la suma de pesos cincuenta y tres mil ciento veinte con 39/100
($53.120,39), que representa un incremento del 4,83% en el monto original del
contrato, y asimismo, se procedió a aprobar la ampliación de plazo contractual
correspondiente;
Que se ha advertido que en la redacción de los considerandos sexto y séptimo de la
citada Resolución se ha incurrido en un error material involuntario excusable toda vez
que se ha consignado erróneamente el período de ampliación de plazo solicitado por
la contratista en virtud de los trabajos adicionales, siendo el correcto de 98 días
corridos y el plazo total de ampliación de 128 días corridos;
Que, al consignarse erróneamente dicho dato, se incurrió en un nuevo error derivado
del anterior en el considerando duodécimo y en el artículo segundo de la referida
Resolución, al expresarse que "el plazo de finalización de la obra se traslada al 03 de
abril de 2013", cuando se debió decir que "el plazo de finalización de la obra se
traslada al 26 de junio de 2013";
Que por lo expuesto, corresponde la rectificación del mencionado Acto en el sentido
indicado;
Que sobre el particular, el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los
errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda
no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse...
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