Resolución Nº 33/GCABA/SECGCYAC/14

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
Fecha de la disposición30 de Enero de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/97, ratificado por la Resolución N°

41/LCABA/98, la Resolución N° 369-SECGCYAC/13 y el Expediente N°

1.736.004/MGEYA/13; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 554/SECGCYAC/12 de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana dictada en el marco de la Licitación Pública N°

1577/SIGAF/12 que tramitó por Expediente N° 288.282/2012, se adjudicó la Obra:

"Ordenamiento del Espacio Público de la Avenida Hipólito Irigoyen entre las calles

Muñiz y José Mármol" a la firma INSTALECTRO S.A.;

Que mediante la Resolución N° 369-SECGCYAC/2013 se aprobó el Adicional N° 1 de

la referida Obra por la suma de pesos cincuenta y tres mil ciento veinte con 39/100

($53.120,39), que representa un incremento del 4,83% en el monto original del

contrato, y asimismo, se procedió a aprobar la ampliación de plazo contractual

correspondiente;

Que se ha advertido que en la redacción de los considerandos sexto y séptimo de la

citada Resolución se ha incurrido en un error material involuntario excusable toda vez

que se ha consignado erróneamente el período de ampliación de plazo solicitado por

la contratista en virtud de los trabajos adicionales, siendo el correcto de 98 días

corridos y el plazo total de ampliación de 128 días corridos;

Que, al consignarse erróneamente dicho dato, se incurrió en un nuevo error derivado

del anterior en el considerando duodécimo y en el artículo segundo de la referida

Resolución, al expresarse que "el plazo de finalización de la obra se traslada al 03 de

abril de 2013", cuando se debió decir que "el plazo de finalización de la obra se

traslada al 26 de junio de 2013";

Que por lo expuesto, corresponde la rectificación del mencionado Acto en el sentido

indicado;

Que sobre el particular, el art. 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los

errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda

no altere lo sustancial del acto o decisión";

Que debe tenerse...

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