Resolución Nº 1878/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

VISTO:

Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales y el Expediente N° 735032/2013, y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Moisés Francisco Alarcón,

D.N.I. 17.591.132, CUIL. 20-17591132-5, legajo personal 461.714, Enfermero,

perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del

Ministerio de Salud, inasiste desde el 6 de octubre de 2012, por abandono de cargo;

Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe

señalarse que la Ley 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores

dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes

obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de

tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en

forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las

necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,

eficacia y productividad laboral, ...";

Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus

tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha

violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que

justifica la sanción correspondiente;

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley

dispone en su artículo 48, que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias

injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos

anteriores,...";

Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina, en su artículo 51 que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo: "...b) del 47 y en los incisos b) y d)

del artículo 48";

Que asimismo se señala que la conducta puesta de manifiesto por el causante, resulta

alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto

corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el

Ministerio de Salud;

Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Modernización, ha dictaminado...

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