Resolución Nº 1878/GCABA/SSGRH/13
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 26 de Diciembre de 2013 |
VISTO:
Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de
Asuntos Laborales y Previsionales y el Expediente N° 735032/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Moisés Francisco Alarcón,
D.N.I. 17.591.132, CUIL. 20-17591132-5, legajo personal 461.714, Enfermero,
perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del
Ministerio de Salud, inasiste desde el 6 de octubre de 2012, por abandono de cargo;
Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe
señalarse que la Ley 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores
dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes
obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de
tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en
forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las
necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia,
eficacia y productividad laboral, ...";
Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus
tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha
violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que
justifica la sanción correspondiente;
Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley
dispone en su artículo 48, que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias
injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos
anteriores,...";
Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina, en su artículo 51 que quedan
exceptuados del procedimiento de sumario previo: "...b) del 47 y en los incisos b) y d)
del artículo 48";
Que asimismo se señala que la conducta puesta de manifiesto por el causante, resulta
alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto
corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el
Ministerio de Salud;
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Modernización, ha dictaminado...
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