Resolución Nº 45/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2014

VISTO:

El Decreto 583/05, la Resolución 1154/GCABA/MHGC/06, lo tramitado por Nota N°

310- DGESYC-2009, la Resolución N° 171/AGIP/2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme resulta de la Nota N° 310-DGESyC-2009 la agente Maria Lujan

Guizzardi, DNI 11.821.032 inició un reclamo por desempeño técnico, función y nivel

con fecha 21 de junio de 2007 en el marco de la Resolución 1154/GCABA/MHGC/06 la

cual se encontraba vigente;

Que mediante Resolución N° 171/AGIP/2012, y teniendo en cuenta las constancias de

autos, las funciones y responsabilidades de la agente Maria Lujan Guizzardi, DNI

11.821.032 se encuadró a la recurrente en el Agrupamiento Administrativo Tramo B

Nivel 4, con la Función 245;

Que a fs. 94 la Dirección de Legales de la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos se expidió ante la interposición de un escrito presentado por la agente,

ratificando los términos del informe obrante a fs. 59/60 y en consecuencia los propios

términos de la Resolución 171/AGIP/2012;

Que, conforme surge de fs. 95, las actuaciones fueron giradas a la Dirección General

de Empleo Público en atención a lo solicitado oportunamente por esa Dirección

General. Esto es, se fundamente "el encuadramiento de las funciones y

responsabilidades desempeñadas por la interesada más allá del 31/12/07, toda vez

que las siguientes contrataciones fueron realizadas con posterioridad a la derogación

de la Resolución 1154/MHGC/06";

Que como consecuencia de lo expuesto, la Dirección General de Empleo Público

dictaminó que la Resolución N° 171/AGIP/2012 no se ajusta a la normativa aplicable

en virtud de los argumentos expuestos a fs. 98/100, resultando la misma nula de

nulidad absoluta;

Que, a mayor abundamiento, cabe referir que la nulidad sobreviene en razón de que

dicho acto administrativo viola la ley aplicable (artículo 14 Ley de Procedimientos

Administrativos);

Que, cabe aclarar que si bien la Resolución N° 171/AGIP/2012 se encuentra firme y

consentida, y generó derechos subjetivos, estos no se están cumpliendo, razón por la

cual no resulta aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de

la Ley ut supra mencionda;

Que, en consecuencia, corresponde revocar la Resolución N° 171/AGIP/2012,

...

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