Resolución Nº 45/GCABA/AGIP/14
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2014 |
VISTO:
El Decreto 583/05, la Resolución 1154/GCABA/MHGC/06, lo tramitado por Nota N°
310- DGESYC-2009, la Resolución N° 171/AGIP/2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme resulta de la Nota N° 310-DGESyC-2009 la agente Maria Lujan
Guizzardi, DNI 11.821.032 inició un reclamo por desempeño técnico, función y nivel
con fecha 21 de junio de 2007 en el marco de la Resolución 1154/GCABA/MHGC/06 la
cual se encontraba vigente;
Que mediante Resolución N° 171/AGIP/2012, y teniendo en cuenta las constancias de
autos, las funciones y responsabilidades de la agente Maria Lujan Guizzardi, DNI
11.821.032 se encuadró a la recurrente en el Agrupamiento Administrativo Tramo B
Nivel 4, con la Función 245;
Que a fs. 94 la Dirección de Legales de la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos se expidió ante la interposición de un escrito presentado por la agente,
ratificando los términos del informe obrante a fs. 59/60 y en consecuencia los propios
términos de la Resolución 171/AGIP/2012;
Que, conforme surge de fs. 95, las actuaciones fueron giradas a la Dirección General
de Empleo Público en atención a lo solicitado oportunamente por esa Dirección
General. Esto es, se fundamente "el encuadramiento de las funciones y
responsabilidades desempeñadas por la interesada más allá del 31/12/07, toda vez
que las siguientes contrataciones fueron realizadas con posterioridad a la derogación
de la Resolución 1154/MHGC/06";
Que como consecuencia de lo expuesto, la Dirección General de Empleo Público
dictaminó que la Resolución N° 171/AGIP/2012 no se ajusta a la normativa aplicable
en virtud de los argumentos expuestos a fs. 98/100, resultando la misma nula de
nulidad absoluta;
Que, a mayor abundamiento, cabe referir que la nulidad sobreviene en razón de que
dicho acto administrativo viola la ley aplicable (artículo 14 Ley de Procedimientos
Administrativos);
Que, cabe aclarar que si bien la Resolución N° 171/AGIP/2012 se encuentra firme y
consentida, y generó derechos subjetivos, estos no se están cumpliendo, razón por la
cual no resulta aplicable al presente caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley ut supra mencionda;
Que, en consecuencia, corresponde revocar la Resolución N° 171/AGIP/2012,
...
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