Resolución Nº 20/GCABA/PG/14
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2014 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2014, Año de las letras argentinas
VISTO:
el Expediente N° 4.035/2007 e Incorporado Registro N° 13.859/MGEYA/2006, por el
que se instruyó el Sumario N° 19/2007 y
CONSIDERANDO:
Que, esta Procuración General ordenó la instrucción del presente sumario mediante
Resolución N° 02/PG/2007 obrante en copia a fs. 3 y vta., a fin de investigar las
irregularidades referidas en la Resolución N° 2400/06, recaída en la Actuación N°
11.488/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en
la omisión de realizar los trabajos por administración a costa del propietario del local
de carpintería ubicado en la calle Zañartú N° 462, según intimación del mes de marzo
de 2001, y en no haber adoptado ninguna otra medida de regularización respecto de
una maquinaria en infracción instalada en el lugar;
Que, se encuentra incorporado a este sumario, el Registro N° 13.859/MGEYA/2006
que contiene a fs. 2/3 y vta., copia fiel de la Resolución N° 2.400/06 correspondiente a
la Actuación N° 11.488/01 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y
a fs. 4/7 copias de esta última;
Que, a fs. 8/11 del registro incorporado lucen copias del Expediente N° 57.530/2000 y
a fs. 12/19, 20/58 y 59/93 del Expediente N° 11.124/2001;
Que, según surge de los considerandos de la Resolución N° 02/PG/2007, en fecha
07/03/2001, la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro intimó
por cédula al propietario del local sito en la calle Zañartú N° 462, a que hiciera cesar
en treinta (30) días las causas que producían fisuras y grietas en la finca lindera, bajo
apercibimiento de llevar a cabo los trabajos por administración y a su costa (fs. 53,
actual fs. 46 del citado registro);
Que, transcurrido el tiempo sin que la intimación hubiera sido cumplida, la Defensoría
local requirió las explicaciones del caso, informando el Departamento Inspecciones de
la ex Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, en fecha 08/09/2005, que la
correspondiente actuación no había sido encontrada, por lo que inició una nota de
búsqueda. Señaló asimismo que una verificación ocular practicada en el lugar no
observó inicios o avances de obras (fs. 89 del mentado registro);
Que, la Dirección Contralor de Obras informó el 02/11/2006 al Jefe de Oficios
Judiciales, que realizada una verificación ocular en la finca sita en Zañartú N° 462/66,
se observó desde vía pública una propiedad de planta baja con un local comercial de
antigua data. Ante reiterados llamados no los atendió nadie y procedieron a labrar el
acta de inspección N° 6.082, intimando al propietario a concurrir al área para fijar fecha
y hora de inspección. Destacó que se inició nueva nota para continuar las
tramitaciones (fs. 107 de dicho registro);
Que, abierta la etapa instructoria, se le recibió declaración testimonial al verificador
técnico del Departamento Construcciones de la Dirección Contralor de Obras de la ex
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Alberto Fabián Ibarra, quien a
fs. 6 manifestó que era suya la firma obrante a fs. 24, actual fs. 29 del Registro
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2014, Año de las letras argentinas"
Incorporado N° 13.859/MGEYA/06, y aclaró que en esa época, estaba a cargo de la
firma del despacho. Expresó que el arquitecto Sintes fue quien intervino con relación al
predio de la calle Zañartú 462;
Que, a fs. 11 y vta. prestó declaración testimonial Stella Maris Mónica Fiuza, Jefa de
División Informantes Técnicos del Departamento de Legislación de la entonces
Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, quien expuso que del informe
suscripto por el arquitecto Sintes, obrante a fs. 23 del Registro Incorporado N°
13.859/MGEYA/06, surgía que se habían observado grietas y fisuras en la propiedad
de la calle Senillosa N° 1.932, provocadas aparentemente por maquinarias que
producían vibraciones desde el edificio sito en Zañartú N° 462. Además, constaba que
se intimó al propietario de la finca vecina a cesar las causas que las producían, a
pesar de que la repartición correspondiente hubiera autorizado la habilitación del
rubro;
Que, prosiguió relatando que la regularización del problema no era competencia de la
ex Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, por cuanto los ruidos
molestos debían ser evaluados por el Departamento Instalaciones contra Incendio,
Térmicas e Inflamables de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental.
Señaló que a fs. 38 del registro antes mencionado, figuraba que el procedimiento de
poner en marcha la sierra, la cepilladura, la garlopa y la lijadora, con corte de madera,
dio como resultado que las vibraciones tomadas en el primer piso del parámetro (muro
con fisuras) revestían carácter de "no molesto";
Que, continuó refiriendo que a fs. 39 del citado registro obraba un informe del Director
General de Calidad Ambiental del mes de julio de 2002, en el que se consignaba que
"los ruidos y vibraciones trascendidas no superan los niveles máximos admisibles
establecidos por la Ordenanza N° 39.025". Aclaró que la intimación de la ex Dirección
General Fiscalización de Obras y Catastro fue realizada en primera instancia, el
06/03/2001, en forma previa a la intervención de Calidad Ambiental, que era la que
debía determinar los niveles máximos admisibles de vibraciones. Dijo que la intimación
de aquella repartición se efectuó sin conocer si los ruidos molestos eran la causa de
las fisuras;
Que, agregó que aquella Dirección General no podía llevar a cabo los trabajos a cargo
del propietario de Zañartú, toda vez que del resultado de la intervención de Control
Ambiental, no surgía responsable de las fisuras del muro, teniendo en cuenta la
trascendencia de ruidos y vibraciones provenientes de la carpintería;
Que, el Jefe de Departamento de Instalaciones Contra Incendio, Térmicas, Inflamables
y Sanitarias, arquitecto, a cargo de la Dirección Instalaciones, Walter Sergio Chiodini,
prestó declaración testimonial a fs. 13 y vta.;
Que, manifestó que la inspección realizada a la obra en cuestión, por parte del
Departamento de Instalaciones, a cargo del Ingeniero Raúl Suárez, demostró que las
instalaciones mecánicas no cumplían con las condiciones mínimas de seguridad y
funcionamiento, exigidas por el Código de la Edificación, por lo cual se inició un
procedimiento y se labró el Acta de Comprobación N° 1.060.517;
Que, argumentó que las grietas señaladas por el denunciante era un tema de
incumbencia técnica de...
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