Resolución Nº 1782/2013

Fecha de publicación27 Enero 2014
Fecha de disposición27 Noviembre 2013
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32814



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1782/2013Registros Nº 1399/2013, Nº 1400/2013, Nº 1401/2013 y Nº 1402/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.554.670/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 al Expediente 1.554.670/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 al Expediente 1.554.670/13, respectivamente, obran tres acuerdos celebrados entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”, conforme surge del texto de cada uno de ellos a los cuales se remite.

Que asimismo en el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, las partes prevén el pago de un concepto denominado “ayuda escolar primaria y secundaria”, por única vez.

Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los instrumentos de marras son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que a fojas 70/72 de autos surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 522 de fecha 15 de julio de 2013, mediante la cual se declara constituida la pertinente Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto y sexto.

Que por último corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente 1.554.670/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y MEDIFE ASOCIACION CIVIL y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS A.S.E. por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.563.746/13 agregado a fojas 59 del Expediente 1.554.670/13 y los tres acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/10, 11/13 y 14 del Expediente N° 1.573.312/13 agregado a fojas 76 del Expediente N° 1.554.670/13.

ARTICULO 6°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1136/10 “E”.

ARTICULO 8°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.554.670/13

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1782/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.563.746/13 agregado como fojas 59 al principal y los acuerdos...

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