Resolución Nº 1779/2013

Fecha de disposición27 Noviembre 2013
Fecha de publicación27 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32814



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1779/2013Registro N° 1408/2013

Bs. As., 27/11/2013

VISTO el Expediente N° 50.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 97/99 del Expediente N° 50.145/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE CONCORDIA por la parte sindical, y la CAMARA DE EXPORTADORES DEL CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI y ratificado por la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA ROSARIO” a foja 100, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION a foja 102 y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS a foja 104, todas del Expediente N° 50.145/13, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 217/93.

Que en la cláusula primera los agentes negociales convienen otorgar un incremento escalonado a partir de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de los sectores signatarios.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la...

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