Disposición Nº 430/GCABA/DGSPR/13

FirmantesCocca
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Seguridad Privada
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

VISTO:

la Ley N° 1913 (B.O N° 2363) y N° 4470 (B.O N° 4063); el Decreto N° 446-GCBA/2006

(B.O N° 2436) y N°394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N° 015-

DGSSP/2002, N° 236- DGSSP/2003, N° 291-DGSSP/2004, N° 361-DGSSP/2005, N°

355-DGSP/2006 y N° 460-DGSPR/2007 y N ° 012-DGSPR/2008, N° 359-DGSPR/2009

y la Carpeta N° 130- DGSSP/2002, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L. con domicilio real

en la calle Melián N° 2002, Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires y constituido

en Avenida Callao N° 86, Piso 5°, Dpto. "D", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en

Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 015-

DGSSP/2002;

Que vencido el plazo de su última habilitación el día 14/11/2013 la interesada solicitó

su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° con

autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de

uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c) y d);

Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra

condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General,

en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo

establecen los Arts. 9° Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley N° 1913 y reglamentación

aprobada por Decreto N° 446-GCBA/2006;

Que con dicha solicitud, la peticionarte propuso para el cargo de Director Técnico al

Señor Amador Ricardo Izarriaga L.E. N° 05.507.756, en los términos del Art. 17 y

como Responsable Técnico conforme el Art. 7 y concordantes de la mencionada Ley

al señor Sergio Víctor Lomello, D.N.I N° 11.890.994;

Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo N° 214.518, el cual posee

vigencia hasta el día 01/10/2016 y que fuera expedido en Legajo N° 9.760.817 del

Registro Nacional de Armas;

Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de

la Ley N° 4470, Art. 165 inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su

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