Resolución Nº 12/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición16 de Enero de 2014

VISTOS:

La Ley N° 2628, los Decretos N° 1510/GCBA/97 y su modificatoria y N° 509/GCBA/13,

la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF/10, la Disposición N° 1560/DGET/13, el

Expediente N° 58284/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramitan los recursos administrativos impetrados

contra la intimación efectuada por esta Agencia de Protección Ambiental a fin de que

la firma Consultrade S.A., proceda en el marco de la presente tramitación de solicitud

de Certificado de Aptitud Ambiental, a acreditar la contratación del seguro ambiental

previsto en el art. 22 de la Ley N° 25.675, por aplicación de lo normado en la

Resolución N° 2521/SSGEyAF/10;

Que mediante el precitado acto, la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental,

-organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley N°

2628-, conjuntamente con el Subsecretario de Gestión y Administración Financiera,

dispusieron "... la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental

previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y reglamentado por las normas

nacionales citadas en los Considerandos que forman parte de la presente, para todas

las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de

Impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos

del Título IX de la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria, que lleven a

cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretendan desarrollarse o

se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

(Conf. Art. 1°);

Que asimismo, se dispuso que "... a fin de obtener o mantener vigentes las respectivas

habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga esta Agencia, los titulares de las

actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se presuman como de Impacto

ambiental con relevante efecto , deberán acreditar en los casos que corresponda la

contratación de un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el

financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera

producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional N°

25.675 y las normas reglamentarias señaladas en el...

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