Resolución Nº 12/GCABA/APRA/14
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2014 |
VISTOS:
La Ley N° 2628, los Decretos N° 1510/GCBA/97 y su modificatoria y N° 509/GCBA/13,
la Resolución Conjunta N° 2521/SSGEYAF/10, la Disposición N° 1560/DGET/13, el
Expediente N° 58284/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitan los recursos administrativos impetrados
contra la intimación efectuada por esta Agencia de Protección Ambiental a fin de que
la firma Consultrade S.A., proceda en el marco de la presente tramitación de solicitud
de Certificado de Aptitud Ambiental, a acreditar la contratación del seguro ambiental
previsto en el art. 22 de la Ley N° 25.675, por aplicación de lo normado en la
Resolución N° 2521/SSGEyAF/10;
Que mediante el precitado acto, la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental,
-organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley N°
2628-, conjuntamente con el Subsecretario de Gestión y Administración Financiera,
dispusieron "... la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental
previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y reglamentado por las normas
nacionales citadas en los Considerandos que forman parte de la presente, para todas
las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de
Impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos
del Título IX de la Ley de la Ciudad N° 123 y normativa complementaria, que lleven a
cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretendan desarrollarse o
se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
(Conf. Art. 1°);
Que asimismo, se dispuso que "... a fin de obtener o mantener vigentes las respectivas
habilitaciones, permisos e inscripciones que otorga esta Agencia, los titulares de las
actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se presuman como de Impacto
ambiental con relevante efecto , deberán acreditar en los casos que corresponda la
contratación de un seguro con cobertura de entidad suficiente para garantizar el
financiamiento de la recomposición del daño ambiental que su actividad pudiera
producir, en observancia a lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional N°
25.675 y las normas reglamentarias señaladas en el...
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