Resolución Nº 1498/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1498/2013Registro Nº 1205/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.567.262/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.567.262/13 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por el sector empleador, ratificado a foja 29 y a foja 31 del mismo Expediente, por medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron un adicional a abonar a partir del 1° de marzo de 2013 y hasta que la asociación sindical de marras acuerde nuevos salarios para la actividad con la ASOCIACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES Y COOPERATIVAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 3 de abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que sin perjuicio de ello, se ha celebrado un nuevo acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO N° 1464 del 17 de octubre de 2013, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa y de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR