Resolución Nº 1604/2013

Fecha de disposición04 Noviembre 2013
Fecha de publicación24 Enero 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32813



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1604/2013Registro Nº 1265/2013

Bs. As., 4/11/2013

VISTO el Expediente N° 1.578.074/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.578.074/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.L.R.A.), por el sector sindical, y la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 92/90 que laboren dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria signataria.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 40/42 del Expediente citado en el Visto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 802 del 19 de septiembre de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso...

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