Resolución Nº 1480/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1480/2013CCT N° 1341/2013 “E”

Bs. As., 18/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.526.497/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge del texto pactado el mismo resultará aplicable al personal de la empresa que preste servicios en las plantas industriales ubicadas en la Localidad de Malvinas Argentinas y en la Localidad de Escobar, ambas de la provincia de Buenos Aires.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la parte empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de su suscripción.

Que en relación con lo dispuesto en la cláusula 1.6 del instrumento bajo análisis corresponde dejar constancia que su aplicación deberá respetar el orden de prelación de normas establecido en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en los artículos 2.6 y 3.6 del presente, cabe aclarar que, respecto del cálculo y liquidación del sueldo anual complementario, resulta aplicable lo previsto en el artículo 121 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

Que por otro lado respecto a lo pactado en las cláusulas 2.6.7 y 3.6.7 incisos h) e i) sobre licencias especiales con goce de haberes, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por la normativa aplicable en la materia.

Que respecto al valor fijado en concepto de guardería en la cláusula 3.6.7 inciso k) y a lo pactado en la cláusula 2.6.8 sobre servicio de comedor, corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en los artículos 103 bis y 131 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a lo pactado sobre enfermedades y accidentes en las cláusulas 2.11 y 3.11, cabe aclarar que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 208 y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con relación a lo previsto en los artículos 2.11.8 y 3.11.7 del presente, referidos al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.

Que respecto a lo pactado en las cláusulas 2.12.1 y 3.12.1, se deja asentado que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes del cumplimiento del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley N° 24.013 y/o el fijado por el Decreto N° 328/88, ambos complementados por el Decreto N° 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que por último, en relación con lo establecido en la cláusulas 2.7.3 y 4 y 3.7.4 y 5 sobre modificaciones en los horarios de trabajo, corresponde hacer saber a las partes que, a tales fines, deberán tener presente lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 6/57 del Expediente N° 1.526.497/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.526.497/12

Buenos Aires, 22 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1480/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 6/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1341/13 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA S.A.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA ARGENTINA/S.M.A.T.A.

En Capital Federal, a los 29 del mes de agosto de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de S.M.A.T.A. Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por S.M.A.T.A. San Martín lo hacen los señores Bejarano Fernando, Delegado General, y Daniel Cavagnino, Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Norte lo hacen los señores Claudia Cochetti, Mario Valor y José Caro, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Jorge Cardozo, Eduardo Gómez y Cecilia González (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

— I —

GENERALIDADES

1.1 FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo y expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito, las partes reconocen la necesidad de:

  1. Mantener una operación del negocio rentable;

  2. Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

  3. Desarrollar las tareas dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene;

  4. Comprometer la búsqueda constante de mejores prácticas de calidad, eficiencia y un buen ambiente de trabajo;

  5. Adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;

  6. Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

    FAURECIA ARGENTINA S.A., y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante S.M.A.T.A.) comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

    1.2 Características básicas del convenio

    Las partes reconocen y aceptan que están haciendo un esfuerzo en el sentido de orientar positivamente las relaciones de trabajo, de manera de obtener un sistema de trabajo equitativo para los trabajadores, que logre su crecimiento personal, su resguardo psicofísico y su desarrollo personal en general, y que por otra parte sea eficiente...

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