Resolución Nº 1574/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1574/2013Registro Nº 1229/2013

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.493.609/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 416/419 obra el Acuerdo y a fojas 424/426 sus escalas salariales, celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) por el sector empresario, ratificado a foja 437, a foja 438 y a foja 439 por medio de las Actas integrantes del mismo, del Expediente N° 1.493.609/12, en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido sobre la pauta salarial del año 2013, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Agosto de 2013.

Que las partes han formalizado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con respecto al punto MANIFESTACION DE LAS CAMARAS DEL SECTOR obrante a foja 419 del Acuerdo celebrado...

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