Resolución Nº 1557/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1557/2013CCT Nº 1343/2013 “E”

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.513.889/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/58 del Expediente N° 1.513.889/12, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa y a fojas 59 y 77 sus actas complementarias, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de fojas 63/65 se ha constituido la correspondiente Comisión Negociadora, mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 607 de fecha 7 de agosto de 2013.

Que dicho convenio será de aplicación al personal de servicios administrativos y de oficinas administrativas que presten servicios en los establecimientos de la empresa, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula de paz social del convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue derogada por la Ley N° 25.877.

Que en relación a lo previsto en el artículo 26 del convenio, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus actas complementarias, obrantes a fojas 50/58, fojas 59 y fojas 77, respectivamente, del Expediente N° 1.513.889/12, celebrados entre EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresarial y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 50/58 conjuntamente con las actas complementarias obrantes a fojas 59 y 77, todos del Expediente N° 1.513.889/12.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.513.889/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1557/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y actas complementarias obrantes a fojas 50/58, 59 y 77 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1343/13 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

CONSIDERANDO

QUE ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L. (la “Empresa”) es una empresa dedicada exclusivamente a la prestación de servicios de soporte técnico y administrativo a empresas de la actividad petrolera.

QUE los empleados de la Empresa desarrollan sus tareas íntegramente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUE el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal ostenta la representatividad de todos los trabajadores de la industria petrolera dentro de su ámbito geográfico de actuación y que ello indudablemente incluye no sólo a las empresas dedicadas a la exploración y explotación sino, especialmente, aquellas que les den soporte y servicios.

QUE tanto el estatuto del Sindicato y su personería gremial, como los convenios colectivos de trabajo suscriptos anteriormente, establecen la representatividad del Sindicato respecto de cualquier compañía que preste servicios especiales como administrativos y técnicos.

QUE diversas afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil, con una larga trayectoria en la actividad petrolera, durante décadas han firmado convenios colectivos de trabajo con el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal que fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo.

QUE por ello la Empresa ha manifestado al Sindicato su firme postura acerca de la indubitable naturaleza de su actividad como servicios de soporte a la industria petrolera, lo que ratifica la coincidencia entre la actividad principal de la Empresa y la actividad representada por el Sindicato. El Ministerio de Trabajo ha reconocido en el pasado la representatividad del Sindicato para las afiliadas controladas directa o indirectamente por ExxonMobil.

QUE sin perjuicio de ello, en igual cantidad de ocasiones la Empresa ha manifestado al Sindicato que la formación y tareas desarrolladas por sus empleados no se condicen con las categorías actualmente cubiertas por las convenciones colectivas suscriptas por el Sindicato.

QUE el Sindicato y la Empresa han mantenido largas negociaciones de las cuales surgió el interés común de regular de manera específica la regulación convencional que incluya y proteja a los trabajadores que, por su formación y posición, resulten representados por el ámbito de actuación del Sindicato.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, las Partes han acordado la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de 2013.

PARTES INTERVINIENTES: Por el sector empresario, ExxonMobil Business Support Center Argentina S.R.L., representada en este acto por los Sres. Juan Martín Lladó y Daniel Pedro Alvarez.

Por la parte trabajadora, el Sindicato del Petróleo y Gas Privado de Capital Federal, representado en este acto por y los Sres. Horacio Nakoniecznje y Miguel N. Austino y la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, representada en este acto por Pedro Milla.

AMBITO TERRITORIAL: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTIVIDAD REGULADA: Servicios administrativos y de soporte permanente y/o transitorio a las empresas de la industria petrolera en el ámbito privado comprendidos en la actividad representada...

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